Jose Carlos Sanchez

Licencias Creative Commons: ¿Qué son?

Fiscalidad y Legalidad

Hoy vengo a hablaros de licencias de uso para proteger vuestras creaciones artísticas.Tras mi último artículo en el blog, surgieron algunas preguntas relacionadas con las famosas licencias Creative Commons.

¿Qué vas a encontrar en el artículo?

1.    ¿Qué son las licencias Creative Commons?2.    ¿Para qué sirven?3.    Tipos4.    Obra DerivadaCreative Commons se crea en el año 2001.Realmente es una ONG, al menos es el formato jurídico con el cual nace, presidida por su creador Lawrence Lessig, experto en ciberderecho y profesor de Stanford.La idea surge de la necesidad de establecer un término medio entre las necesidades que estaba suponiendo el emergente mercado digital y los derechos reservados. O lo que es lo mismo, proteger la autoría de las obras y permitir la distribución de contenido con la cesión del uso en base a una serie de condiciones.Para conseguirlo se crean distintos tipos de licencias.Estas permitirán una serie de acciones en función de las características que se atribuyen. Y, sobre todo, de lo que el autor o propietario de derechos, que marca su obra con la licencia, desee permitir hacer con la misma a los posibles usuarios.Ceder el uso a un tercero, no significa que se pierda la propiedad intelectual ni la autoría. De esto hemos hablado en alguna otra ocasión. Pero sí que limita la posibilidad de conceder otras licencias de atribución de uso sin consentimiento del tercero.

¿Para qué sirven?

Lo he apuntado anteriormente pero especificaré un poco más.Lo que permiten son cosas como:1.    Defender los derechos de propiedad intelectual del autor frente a los distintos ataques que pueda sufrir una obra por parte de terceros.2.    Que terceros puedan copiar una obra en los términos y condiciones que permita su licencia de uso.3.    Que se pueda distribuir una obra con finalidad comercial o no. Esto depende de la atribución, en último término de la licencia.4.    Posibilidad de creación de una obra derivada.5.    Reconocimiento del nombre del autor de la obra original.Las licencias CC son muy visuales.Vas a encontrar las mismas en muchos lugares. Utilizan un grafismo para advertir al usuario del régimen de protección del cual goza la obra.En el punto cuatro he realizado una referencia a la posibilidad de llevar a cabo una obra derivada.

¿Qué es una obra derivada?

Es el resultante de la modificación sustancial de una obra original.Me explico.Si procedemos a tomar como punto de partida una obra original para transformarla y convertirla en otra, el resultado obtenido se considerará obra derivada.Es importante tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico contempla la protección de la propiedad intelectual de estas obras. En concreto lo vemos en el artículo 11 de TRLPI.Así tendríamos que la ley considera obra derivada los siguientes supuestos:a)   Traducciones y adaptaciones.b)  Revisiones, actualizaciones y anotaciones.c)   Compendios, resúmenes y extractos.d)  Arreglos musicales.e)   Cualquier otra transformación de una obra literaria, artística o científica.

Tipos de licencias Creative Commons

Las condiciones de uso de las licencias van a depender de las siguientes cuatro atribuciones:1.    Reconocimiento de autoría. Hay que mencionar al autor sea cual sea el uso que hagamos de la obra.2.    No comercial. No se puede explotar comercialmente una obra.3.    Sin obra derivada. No se puede llevar a cabo modificaciones sobre el original.4.    Compartir igual. Se puede realizar una obra derivada siempre que la misma se comparta con licencia similar a la que tiene el original.A partir de aquí se mezclan los cuatro tipos para dar origen a las seis que configuran las licencias de uso Creative Commons.a)   Reconocimiento. La licencia de uso más amplia. Incluye finalidad comercial, realización de obra derivada y distribución sin restricciones.b)  Reconocimiento-No comercial. Ni la obra original, ni las derivadas (que se permiten con esta licencia) pueden ser utilizadas con fines comerciales.c)   Reconocimiento-No comercial-Compartir Igual. Solo se permite realizar una distribución, tanto del original como de la obra derivada, en los términos y condiciones que establece la licencia de la obra original.d)  Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada. No se permite ni el uso comercial ni la creación de obra derivada.e)   Reconocimiento-Compartir igual. Esta licencia permite el uso comercial de la obra y la realización de obra derivada para ser comercializada también. El único límite es que debe hacerse en los términos que establece la licencia de la obra original.f)    Reconocimiento-Sin obra derivada. Esta licencia posibilita la realización de una distribución o un uso comercial de la misma pero impide la creación de una obra derivada de la misma. 

Siglas de atribución de derechos

Si nos fijamos en las fotos que acompañan a cada licencia, podremos observar una serie de letras (son siglas en inglés) que identifican las atribuciones de cada licencia acompañado de los iconos que los representa.Sería así:BY: Atribución o Autoría.NC: No Comercial. No se puede utilizar con fines comerciales.ND: No Derivate. No obra derivada. No se permite la realización de obras derivadas.SA: Share Alike. Compartir bajo la misma licencia de uso que la obra original.Me gustaría hacer hincapié sobre el hecho de que la propiedad intelectual no está en entredicho. Así como los derechos de autor. Son licencias de uso. Señas de identificación de obra (sobre todo para el creciente entorno digital) que permiten identificar nuestra obra ante distintos atentados contra su autoría.Y al mismo tiempo, también nos posibilita actuar con generosidad y permitir el uso de las creaciones con el resto del mundo bajo condiciones ventajosas.Es cierto que de esta manera podemos compartir con un mayor número de personas aquello que escribimos. Pero también es verdad que debemos pensar en la atribución de valor que se le dará a lo compartido de manera gratuita.Cada cosa tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Pero de lo que no cabe duda, es de que las licencias CC nos han permitido un nuevo marco de protección en el entorno digital.Ahora serás tú quién decida usar una y otra.Si tienes dudas, puedes compartirlas conmigo en los comentarios y trataré de solucionarlas.Si fueran dudas jurídicas relacionadas con el mundo de la creación que no tuvieran que ver con la temática de este artículo pero que quieres que trate en otra entrada, ¡No te cortes! Dímelo y lo abordaré en las siguientes.

Jose Carlos Sanchez

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