Jose Carlos Sanchez

Cómo recuperar los derechos de autor

Fiscalidad y Legalidad

Una de las principales cuestiones que se le plantea al escritor es la de cómo recuperar los derechos de autor de su obra.No porque sea imposible sino porque, normalmente, suelen existir varias trabas en los contratos qué nos impide hacerlo cuando queremos.Para poner la solución a estas dudas escribo este artículo.

Desequilibrio de fuerzas entre las partes de un contrato

Para empezar, no voy a solucionar los problemas de propiedad intelectual sólo con un artículo.Pero sí puedo conseguir que se entienda mejor la situación. Dar pequeños consejos y poner luz sobre terminología legal que ayuden a negociar mejor los contratos editoriales. Estar bien asesorados y con elementos de lógica que nos permitan mantener los derechos inherentes al creador en nuestras manos.Una cuestión importante, a tener en cuenta, es el hecho de que no partimos de la misma línea de salida editores/editoriales y escritores/escritoras.No es que se trate de seres demoníacos que buscan el mal en nuestras vidas, no.Igual que también es cierto el hecho de que los contratos editoriales celebrados con determinados escritores y escritoras de éxito desequilibran la balanza a favor, en este caso, de los escritores.¿Motivo?¿De verdad te lo tengo que explicar?Cuando se trata de un escritor novel, como es el caso de la mayoría de los que ahora me leéis, ese desequilibrio se muestra claramente a favor de la editorial. Que tratará, como es normal, de hacer prevalecer sus derechos y obtener las mejores condiciones a la hora de editar tu obra.No olvides que se están jugando su pasta por publicarte.

¿De quién es una obra?

Una cosa que repito en todos estos artículos es quién es el propietario de la obra.Me paso de listo, lo reconozco, y pienso que está claro. Pero cuando tengo la oportunidad de charlar con algunos compañeros y compañeras me doy cuenta de que no lo está.Muchos piensan que en el momento que venden los derechos de su obra, esta pasa a ser de la editorial.Y no es cierto.Bueno, al menos no lo es en esos términos. Por ser justos con la verdad.La propiedad siempre la mantenemos nosotros.Lo que hacemos en un contrato es ceder los derechos de explotación y reproducción de nuestra obra.En estas condiciones debemos tener en cuenta qué esta cesión se realiza, normalmente, por un periodo de tiempo.Finalizado este la obra regresa a nuestro poder y somos libres de negociar con cualquier otra editorial para volver a ceder los derechos o incluso explotarlos nosotros por nuestra cuenta o auto editarlo y subirlo a las distintas plataformas que existen en este momento.

Por lo tanto, ¿dónde está el problema?

El problema reside cuando queremos recuperar los derechos de nuestra obra porque hemos recibido una mejor oferta y nos la queremos llevar.O cuando entendemos que nuestra obra no está recibiendo el trato que creemos correcto y la queremos recuperar para renegociar los términos de explotación con otra editorial.¿Podemos hacerlo?SíEn base a una serie de cuestiones qué vamos a ver a continuación.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Intelectual?

Sabes que, en todos estos artículos relacionados con el derecho de autor, la legislación que vamos a tener en cuenta, la mayor parte de las veces, es la Ley de Propiedad intelectual que siempre abrevio con las siglas LPI.En este caso nos vamos a fijar en los siguientes artículos 22, 48.2, 68 y 69.Voy a empezar por el final.El principal motivo por el cual puedes recuperar los derechos sobre tu obra es el recogido en el 69.4.La extinción del contrato por el transcurso de 15 años desde la celebración de este.Dicho lo cual es importante que regresemos al inicio.El artículo 22 recoge un supuesto impropio.A mi juicio tiene un carácter muy excepcional porque es un hecho que no suele darse con frecuencia. Pero, como es posible, la ley lo recoge, con buen criterio.Este no es otro que la posibilidad de que el autor lleve a cabo una colección de todas sus obras publicadas. En este caso, podría reclamar la obra para llevar a cabo la acción.

¿Por qué?

Porque no se trataría de la edición de esa obra concreta y particular en los términos y condiciones establecidos por el contrato de edición. Sino que lo que se estaría llevando a cabo es la realización de una nueva obra para la que no tiene objeto ese contrato.Otro supuesto.El recogido por el artículo 48.2.Este es muy interesante porque se reconoce la exclusividad en la cesión.Pero se atiende, en este caso, al buen desempeño de las funciones a las que el editor viene obligado por ley. Y, supuestamente, por contrato.¿A qué me refiero con esto?A que, según la ley, el cesionario (el editor) debe poner todos los medios necesarios para hacer efectiva la explotación que se ha concedido por contrato, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial que se trate.Porque, claro, imagina por un momento que celebras un contrato con alguien que se dice editor.Reproduce tu obra, sí. Pero no la explota.Es decir, nadie sabe que has publicado. No lo distribuye por ningún lado. No hace, en definitiva, su trabajo como editor.Pues para eso, la obra vuelve a tus manos que es donde mejor puede estar. Y la ley te lo reconoce como causa válida.

Artículo 68

Una mayor enjundia tiene el caso del artículo 68.Aquí nos topamos con las causas legales de resolución del contrato celebrado con la editorial.Para que nos entendamos, el contrato se resuelve entre las partes por las causas legales establecidas.Finaliza porque aparece alguna de las cuestiones que analizaremos ahora.

  • El editor no realiza la edición en plazo y condiciones convenidas. Poco que añadir en este caso. Si celebras un contrato para hacer algo, y una de las partes no cumple con lo pactado, no tiene sentido el mismo. Por tanto, regresamos a la situación anterior a la formalización de este.
  • Incumplimiento de las condiciones que aparecen en los apartados 2º, 4º y 5º del Artículo 64. A saber:
    1. Someter pruebas de tirada al autor (salvo pacto en contrario)
    2. Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a usos habituales del sector.
    3. Satisfacer una remuneración estipulada al autor, al menos una vez al año. Poner a disposición del autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a fabricación, distribución y existencias de ejemplares.
  • Si se procede a saldo o destrucción de ejemplares de la obra sin cumplir con los requisitos del artículo 67.
  • Si el editor cede sus derechos a terceros indebidamente. Entre otras cosas sin comunicar el hecho al autor. Esta circunstancia se da mucho, últimamente, en ciertas editoriales.
  • Previstas varias ediciones y agotada la última, el editor no efectúa la siguiente en el plazo de un año desde que fuese requerido por el autor. Una edición se considera agotada cuando el número de ejemplares sin vender es inferior al 5% de la tirada inicial y en todo caso, si es inferior a 100. En este punto hay que tener en cuenta que ha habido ocasiones en las que la editorial no ha querido llevar a cabo una edición o reedición de una obra, por los motivos que sean, y de alguna manera “secuestra” la misma. No hay ejemplares en el mercado, no quiere poner más en circulación y tampoco quiere devolver los derechos a su autor para que este realice aquello que considere más oportuno con la obra. Pues para eso está este artículo.
  • En los supuestos de cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado reproducción de la obra, con devolución, en su caso, de las cantidades entregadas como anticipo.
  • Por cese de la actividad del editor, proceso concursal, etc, se suspende la explotación de la obra. A instancia del autor, se puede fijar un plazo para que se reanude quedando resuelto el contrato si no se hiciera.

Y, finalmente, las razones recogidas en el artículo 69.Estas son las causas de extinción del contrato.Además de las generales previstas para todos los contratos, también hemos de tener en cuenta:

  • Conclusión del plazo pactado.
  • Venta de todos los ejemplares si este era el destino del contrato.
  • Transcurso de 10 años desde la cesión en el caso de que la remuneración se hubiese pactado a tanto alzado.
  • A los 15 años.

Espero que con este post te hayan quedado más claras las razones por las cuales puedes recuperar los derechos sobre tu obra. Recuerda que solo son los de reproducción y explotación porque, la obra, nunca deja de ser tuya.Para todo lo demás, ya sabes dónde puedes encontrarme.

Jose Carlos Sanchez

4 Comentarios

  1. Juan

    Muy buenas. ¿Cómo sería el proceso para exigirlo y cuñando sé que los he recuperado? Gracias!

    Responder
    • Caja de Letras

      Hola, Juan:
      No hay un proceso establecido. Debes hablar con tu editorial y que firmen una anulación de tu contrato o, en su defecto, esperar que se extinga.

      Responder
  2. Monika

    Una vez finalizado el contrato ¿ Puede seguir vendiendo la editorial los libros en diferentes webs?

    Responder
    • Caja de Letras

      No. Una vez finalizado el contrato, la editorial pierde el derecho de seguir comercializando la obra.

      Responder

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