Jose Carlos Sanchez

Depósito legal, ese gran desconocido

Fiscalidad y Legalidad

Supongo que en estos días estarás siendo muy productivo.Habrás escrito al menos tres novelas, varios relatos para antologías, tienes todo al día, has leído aquellos libros de la pila de pendientes y estás preparado para continuar afrontando estas semanas de confinamiento con la mente despejada y del todo productiva.Ahora vuelve a la realidad.No has escrito ni una línea, ¿verdad?No te preocupes. No estás solo/a en esa lucha.La gran mayoría de las personas que nos dedicamos al mundo de la literatura, en sus diferentes profesiones, nos hemos frotado las manos ante el hecho de disponer de tiempo más que suficiente parar afrontar con éxito todas aquellas tareas que estaban en nuestros “journal” como pendientes.Es muy difícil concentrarse. Lo entiendo. A mí también me pasa.Lo cierto es que muy complicado hacerlo cuando todas nuestras ventanas al exterior no hacen más que hablar de una sola cosa.Pero todo esto pasará, como han pasado otras amenazas, y regresaremos a la normalidad.Y, entonces, acudirán a nuestra cabeza, a nuestro día a día, las mismas preguntas de siempre.¿Puedo escribir una novela? ¿Podré publicar? ¿Cómo lo hago?

¿Qué es eso del depósito legal?

Aquí quería llegar. El depósito legal, ese gran desconocido.Es como el coronavirus, nadie se acuerda de él hasta que llega el momento de hacerle frente.Cuando tenemos que enfrentarnos a la situación, nos llenamos de dudas, preguntas, buscamos culpables fuera, alguien que nos solucione el marrón y al acabar, la mayor parte de las veces de manera exitosa (afortunadamente), nos volvemos triunfantes hacia la masa que nos observa y emitimos la famosa frase:Ya os lo dije. Esto lo solucionaba yo en un periquete.¡Claro!Pero, mientras, no hacen más que llegarme consultas al respecto de qué es, para qué sirve, cómo tengo que hacerlo y quién tiene la obligación de llevarlo a cabo.Así que, para que no te ocurra como a la mayoría de los tuiteros estos días, que se están cubriendo de gloria con sus afirmaciones, te voy a hablar un poquito sobre el depósito legal.Tiene una legislación propia. En concreto podemos observar todo lo referente a esta cuestión en la Ley 23/2011 de Depósito Legal.Una cuestión que se modificó, posteriormente, fueron las publicaciones en línea. No venían recogidas en la ley anterior y se incorporaron en el RD 635/2015 que regula el depósito legal de las publicaciones en línea referido, fundamentalmente, a sitios web y publicaciones online.Es interesante darle un ojo a este último, no es muy largo, debido a que la práctica totalidad de la red está cuajada de blogs, como este desde el que me lees, web de autor/a y un largo etcétera.El artículo 1 nos explica qué es el depósito legal.

¿Qué es el depósito legal?

Resumiendo, se trata de la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las CCAA, recoger ejemplares de publicaciones de todo tipo destinados a distribución o comunicación pública, de manera gratuita u onerosa (este punto es importante en cuanto a la obligación del depósito), con la finalidad de preservar el patrimonio cultural de España.Esto es importante porque el objetivo que se persigue es que el legado cultural no desaparezca. Esto, por un lado.Pero por otro, consigue que todos los ciudadanos puedan tener acceso al mismo, hoy y en el futuro, garantizando de esta manera su conservación.Es por esta razón por la que me parece de muy escasa o nula justificación aquellos sofismas de “los libros son caros” o “no tengo dinero para poder comprarlos por eso me los descargo”.No hay justificación alguna para ello. Puedes acceder a cualquier material de esta manera. Porque con ese objetivo se creó.Pero, bueno, esto es otro debate. Lo dejaremos para otra entrada.

¿Dónde está?

El artículo 9 nos habla de las oficinas de depósito. Le concede a las CCAA la competencia para determinar las mismas. Y también, en el 9.2, hace referencia a la Biblioteca Nacional como garante último de la cultura nacional y centro de conservación, además de las que determine cada CCAA.Por lo tanto, sí. A la pregunta que te estás haciendo de ¿Hay una oficina cerca de mi domicilio?No puedo responder si cerca, pero seguro que, además de telemáticamente, la comunidad autónoma en la que vives tiene uno.En el artículo 10 podemos comprobar, con detalle, las funciones que acometerá la Biblioteca Nacional para la conservación de las publicaciones a tenor de los objetivos de la ley.¿Quién está obligado a llevar a cabo la consignación del depósito legal?Para saber quién tiene la obligación de actuar como depositante, debemos acudir al artículo 6.En él podemos ver que, con independencia de dónde haya sido impresa la obra en cuestión, vienen obligados a realizar el depósito los editores cuya residencia habitual esté dentro del territorio nacional. En concreto habla de domicilio, residencia o establecimiento permanente.Si el editor no residiera en España o ninguna de las otras cuestiones que menciono, el obligado sería el productor, impresor, grabador, estampador que lo tuviera.En el caso de que la producción a consignar en depósito sea un documento electrónico o una página web, es el artículo 8 el que nos dice que debe ser el editor o el productor el que viene obligado a realizar el depósito.Un aspecto muy importante de esta obligación es la que recoge el punto 2 de este artículo. Los editores de sitios web quedan exonerados de esta obligación.

¿Qué es el número de depósito legal?

Es el número con el cual se identifica a la obra. Este debe ser solicitado por la persona obligada a ello antes de que finalice la edición de la obra o su impresión.Se identifica normalmente por las siglas DL. Aunque la ley permite a las CCAA utilizar una nomenclatura diferente que deberán especificar. Después las siglas que correspondan a la oficina de cada provincia. El número de identificación de la obra. Y, finalmente, el año.Un ejemplo:D.L. TO. 115-2020Como indico en el ejemplo, las siglas se identifican con puntos tras cada letra y espacios entre ellas. Salvo el número y el año que se dividen por un guion intermedio. El año debe ser consignado con los cuatro dígitos.Las publicaciones periódicas y las obras que cuentan con varios volúmenes se consignarán con un solo número de registro.

¿Qué ocurre si no lo realizamos?

No debemos dejar que caiga en saco roto todas estas recomendaciones si nos dedicamos al mundo de la cultura, de la edición… en general a cualquier cuestión a la que le sea de aplicación esta norma.Lo digo porque la ley recoge una serie de infracciones, que serían consideradas infracciones administrativas y faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para proceder con su correspondiente sanción.Algo así como en este momento si te saltas las normas del estado de alarma y sales a dar una vuelta por tu ciudad con un perro de peluche. Como broma bien. Pero si te pilla la policía, te sacude una multa y tu cuenta tirita.Así, serían faltas leves:

  1. La ausencia de constitución de depósito en los términos que prevé la ley en cuanto a plazos y número de ejemplares de una publicación.
  2. La distribución de una publicación sin el número de depósito correspondiente o su consignación.

Las faltas graves quedan recogidas de la siguiente forma:

  1. Manipulación fraudulenta o dolosa del número del depósito
  2. Reincidencia en falta leve
  3. Presentación de datos falsos
  4. Obstrucción a los inspectores
  5. Negativa por parte de los responsables de páginas online de acceso restringido a ofrecer los datos necesarios para su consignación.

La cuantía de las multas oscila entre los 1000 y los 30.000 euros. Pero, por otro lado, se puede evitar la distribución o la paralización en la comercialización de una obra que no cumple con el depósito obligatorio.Antes de terminar con el artículo quiero hacer una mención relacionada con la autoedición.En el caso del escritor “Juan Palomo” no hay una exención de la responsabilidad de consigna de Depósito Legal. Y el editor, querido amigo, eres tú. Es lo que se conoce por la figura del escritor-editor.Ahí te lo dejo.Así que, ya sabéis, esto del depósito legal no es ninguna tontería. Tomadlo en serio y aseguraros con vuestras editoriales de que cumplen con todas las cuestiones que he comentado en esta entrada.Mejor evitar sorpresas.Déjame un comentario para decirme si te ha parecido interesante. O si te apetece que tratemos en estas entradas algo que te preocupa desde el punto de vista legal en el mundo de los escritores.

Jose Carlos Sanchez

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

QUIZÁS TE PUEDE INTERESAR

Logotipo Escuela Caja de Letras

Colaboramos con:

Colaboramos con Cursiva
Colaboramos con Cursiva

Suscríbete a nuestra Newsletter!

¡Puedes recibir información sobre nuestras actividades y cursos!

    Logotipo Escuela Caja de Letras

    Col·laborem amb:

    Colaboramos con Cursiva
    Colaboramos con Cursiva

    Subscriu-te a la nostra Newsletter!

    Pots rebre informació sobre les nostres activitats i cursos!

      Posa't en contacte amb nosaltres!

      C/San Florencio, nº 6, 1ºA, 41018, Sevilla
      info@cajadeletras.es

      Informació:

      © 2023 Caja de Letras

      Ir al contenido