Jose Carlos Sanchez

Dominio público: el verdadero Sauron de Tolkien

Fiscalidad y Legalidad

Recuerdo que hace un tiempo se produjo un cierto revuelo con la obra de J.R.R.Tolkien por la explotación de los derechos de sus obras y el paso de las mismas a dominio público. Corrieron ríos de tinta. Acusaciones cruzadas entre familiares, miembros de editoriales, fans en general…Algo parecido pasó, más tarde, aunque por razones completamente distintas, con la obra de Stieg Larsson.Y es que las controversias que surgen en el día a día por los derechos de explotación de las obras son arduas, duraderas en el tiempo y mediáticas. Sobre todo mediáticas. Porque el ser humano es morboso y curioso por naturaleza. Y si no es por naturaleza, debe estar muy cerca de serlo.

Dominio Público: Término Jurídico.

Siempre que hablamos de un término jurídico, y en esta vida la mayor parte lo es, lo primero que debemos hacer es explicar de qué narices vamos a tratar. Esto es lo que haré con el dominio público.

¿Qué es?

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Así, de primeras, te puede venir a la cabeza que nos referimos a cualquier cosa de la vida pública cuya propiedad nos pertenece a todos. Términos como propiedad y todos son ampliamente matizables. Pero teniendo en cuenta que lo que queremos es entendernos y explicar cuestiones de índole jurídica de una forma clara, no entraremos en ello. Lo haré con un ejemplo: el agua.Sería un bien de dominio público. Aunque le pese a más de una persona que lo quiere privatizar y sacarnos los cuartos a los demás. Si las palabras dominio público las llevamos al mundo de la literatura nos encontramos con la posibilidad de que las obras “pierdan”, dejen, sus derechos para poder ser utilizadas por el común de los mortales sin tener que pagar a sus legítimos propietarios. Otra cosa son los derechos morales, que siempre quedan a salvo. Si queremos usar una definición podríamos quedarnos con la que nos ofrece el Ministerio de Educación:Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales.

¿Cuál es ese plazo de protección?

Sin duda era la segunda de las preguntas. Si las obras están protegidas durante un tiempo y al terminar este pasan a pertenecer a dominio público ¿Cuánto tiempo hemos de esperar?Vamos a hablar del caso de España. Y lo hacemos con la idea clara de que cada país tiene sus propias normas al respecto y que no tienen porqué coincidir. El Título III, Capítulo 1º de la Ley de Propiedad Intelectualnos habla, en los artículos 26-30, de esta cuestión. Es muy claro al advertirnos de que los derechos de un autor sobre su obra se extienden durante toda la vida del autor y, además, 70 años que se contarán desde el fallecimiento del mismo. Ahora nos viene a la cabeza otra pregunta más. ¡Claro!

¿Cuándo empieza el cómputo de los setenta años?

Seré directo. El 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor. Ni desde el día de su muerte, ni un día después, ni cuando entró en el hospital si es que lo hizo o cuando le dieron la noticia los médicos que estaba a punto de estirar la pata… No.

Convenio de Berna.

En 1886, más de ciento sesenta países, firman el Convenio de Berna. Que es uno de esos acuerdos que no pasarán a la memoria del común de los mortales por poner fin a un conflicto bélico de magnitudes enormes pero que trajo para los artistas cuestiones importantes. Es la primera vez que los estados firmantes reconocen la protección de derechos a los artistas en los mismos términos y, casi, por igual en todos los territorios. Los derechos de autor y su protección, incluso después de la muerte de los artistas, cobran una mayor importancia. A este avance le siguió la aparición de una regla, siempre hay una. Una a través de la cual se produce una excepción a la protección de los derechos del autor similar en todos los países firmantes. Antes de poner el grito en el cielo, escucha lo que tengo que decir que a lo mejor entiendes que tiene su lógica. La “regla del plazo más corto”, que así se llama, establece que un estado no está obligado a ofrecer una protección de las obras a un autor extranjero por un tiempo superior al establecido para un autor nacional.

¿Qué tal ahora?

No era tan descabellado. En cuanto a cómputo de plazos, en el texto del Convenio de Berna se establece que la protección de las obras, antes de que estas pasen a ser de dominio público, tiene un total de cincuenta años desde la muerte del autor. Esto contrasta con legislaciones, como por ejemplo la nuestra, que establecen plazos superiores.

Obras Colectivas.

Es otra de las dudas que el texto nos soluciona. Porque, claro, está muy bien pensar en la protección de los derechos en el caso de tener una obra escrita por un solo autor. Pero ¿qué ocurre cuando la obra ha sido escrita por varias personas? ¿Cuándo empieza a contar el plazo de protección? El texto vuelve a tirar de lógica y establece que los plazos empiezan a contar desde la muerte del último coautor vivo. Lo cual nos lleva a pensar que tendemos a complicarnos mucho la vida cuando no es necesario.

Obras anónimas.

¿Pensabas que las dificultades habían desaparecido por completo? No. Cuando has acabado con una controversia en las relaciones humanas, aparece otra. En el caso de las obras anónimas, el plazo comienza a contar desde el momento de publicación de la obra. Otra cuestión sería que la identidad del autor llegara a conocerse. En ese caso, se debería acudir a los plazos y términos de los autores conocidos.

¿Qué pasa con la utilización de una obra en dominio público?

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Como se sabe, cuando una obra tiene la consideración de dominio público, puede ser utilizada por cualquier persona sin tener que pagar derechos de autor. Ahora bien ¿qué ocurre si la obra es traducida por primera vez a un idioma o alterada en parte la sustancia original de la misma? Como nos gusta complicarnos la vida. Te lo he dicho antes y me reafirmo. Solucionamos una cuestión y nos inventamos otra al momento para quebrarnos la cabeza. La respuesta a tal problema es que nos encontraríamos con lo que la ley denomina obra derivada. Es una modificación, en todo o en parte, importante de la obra original. Por tanto las leyes lo consideran como una “obra nueva” que goza de protección al más alto nivel dentro de los derechos de autor.Reflexionemos un momento. Retomemos el ejemplo de Tolkien. Cojamos El señor de los anillos. Es una obra que está en dominio público. Pero, sin embargo, sus adaptaciones al cine no lo están. Siguen gozando de protección para su productora que continúa llenándose los bolsillos con lo que genera los derechos audiovisuales.

Recomendaciones.

Antes de la utilización de una obra que, según tu criterio, puede estar en dominio público te recomiendo lo siguiente:

  1. Asegúrate bien si está o no protegida. Comprueba la nacionalidad del autor, fecha de su muerte y, ya de paso, cerciórate de que han transcurrido los plazos legalmente establecidos para que la obra esté libre de derechos. Mira también si tu país es firmante o no del Convenio de Berna y si, por lo tanto, estás dentro de la regla del plazo más corto que te he explicado antes.

  2. Si quieres ahorrarte todo esto, después de comprobar que la obra es la original del autor y no una derivada, visita esta web: www.gutemberg.org Así puedes introducir el nombre de la obra y el autor, y comprobar los datos de los que hemos venido hablando en este artículo. Con ello estarás completamente seguro/a y no correrás riesgos.

Entonces ¿qué pasa? ¿No se puede utilizar ninguna obra hasta que pase a dominio público?

Creo que la pregunta se responde por sí sola. Su mero planteamiento me hace pensar en cosas raras. Cosas de gente “chunga”. Algo así como que se quieran aprovechar del trabajo de los demás, gratis. Y eso me pone de mala leche. Aún así, voy a tratar de responder a la duda. Lo hemos dicho antes. No se puede.Las obras están protegidas por derechos de autor, propiedad intelectual, de la que te hablé ampliamente en esta entrada. Hacerlo, vulnera los derechos del creador. Entran en juego figuras, nada recomendables, como el plagio, la piratería, incluso la apropiación indebida. Hay una salvedad que recoge la legislación para no caer en estas cosas feas. Este es el famoso derecho de cita.Pero eso da para otra entrada y esta se está haciendo muy larga ya. Aquí puedo mencionarte otros problemas como son los derechos patrimoniales asociados al derecho de autor a la muerte del mismo. La pasta que se genera, vamos. ¿Qué ocurre? ¿De quién es? De sus herederos. Fácil, ¿no? Pues no creas que tanto. En ese espíritu que tenemos los humanos de complicarnos la vida, sigue habiendo controversias que deben ser dirimidas por la ley. Muchas obras continúan generando mucho beneficio a la muerte del autor. Muchas veces generan beneficio de manera ingente, precisamente, a la muerte del autor y no en vida.

¿Qué pasa con esas obras que no fueron publicadas en vida?

Ves como nos gusta complicarnos la vida. Esa decisión pasa a sus herederos con los derechos correspondientes. El caso de Tolkien, que comentábamos antes, es uno de los ejemplos que se pueden rescatar. Ha sido muy mencionado en la prensa el uso que Christopher Tolkien, hijo menor del autor, dio a las obras inéditas de su padre. Creó la compañía (no del anillo) Tolkien Estate y la dirigió hasta hace poco. Esta compañía tomó la decisión de publicar obras inéditas de su padre e incluso terminar otras sobre la base de apuntes y bocetos del escritor. El Silmarillion, por poner un ejemplo, estaba inconcluso a su muerte.

Pero no se trata del único caso.

Stieg Larsson, best seller con la saga Millenium, ha dado mucho que hablar. Tanto por su literatura como después de su prematura muerte. Quizá más por lo segundo. ¿Por qué? Porque no dejó testamento. Su pareja y él no estaban casados y los derechos de su obra pasaron, según la legislación de su país, a su padre y hermano. Ellos fueron los encargados de decidir qué sucedería con la obra de Stieg. Lo que ocurrió es que, como era sabido, decidieron continuar explotando la obra literaria de Larsson. Lo más sonado fue la decisión de crear un cuarto volumen de la saga a partir de notas del escritor.En terreno patrio podía rescatar el famoso caso de Camilo José Cela y Marina Castaño. Pero no quiero entrar en terreno amarillista. Podéis bucear en la red y conocer más sobre el tema. ¿Qué ocurre aquí con el cómputo de plazos para el dominio público? Buena pregunta para un supuesto práctico. ¿Es el escritor fallecido el verdadero autor de la obra final? ¿Cuenta el plazo desde la fecha de publicación? ¿Desde el fallecimiento? ¿Qué opinas tú?

Jose Carlos Sanchez

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