Seguro que muchos estáis al tanto de las noticias que han circulado por la red sobre plagio hace unas semanas.Dos autoras del género de romántica, con cierto éxito de ventas en la plataforma Amazon, tirón comercial con alguna editorial y bastante seguimiento en sus perfiles de redes sociales, fueron acusadas en una serie de entradas de un blog de temática literaria de estar cometiendo plagio en sus obras.Se dieron nombres de autoras plagiadas, se expusieron extractos de las obras en las cuales “supuestamente” se plagiaba, e incluso se acusó de otro tipo de practicas para silenciar a la denunciante con amenazas y algún tipo de extorsión.Bueno, hasta aquí, nada ajeno a la mayoría de las situaciones de este tipo.La acusación por plagio no es ajena a ninguna disciplina artística. Últimamente se extiende, incluso, a las cuestiones tecnológicas. El ejemplo más claro de esto que te digo, o al menos uno de ellos, es la demanda que el creador de una de las redes sociales más famosas del mundo, Marck Zuckerberg, tuvo que afrontar en sus comienzos frente a los gemelos Winklevoss.Muchos escritores y escritoras han tenido que verse sometidos a las acusaciones por plagio de sus obras. Fuera su nombre el que fuera y tuvieran más presencia mediática o menos. Desde Jorge Bucay a Saramago, Cela, el famoso caso de Ana Rosa Quintana (la menciono como caso de plagio, no como escritora) o el no menos sonado de Lucia Etxebarria.Pero no pienses que esto queda aquí porque hace años ya se dudaba de la autoría y originalidad de algunas obras de Shakespeare. Su eterno conflicto con Marlowe lo ponía sobre la mesa.Ni siquiera el gran Lope de Vega se salvó de tener pleitos contra sus editores. Algunas transcripciones se pueden consultar en la web de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
¿Qué es el plagio?
Según la RAE es la acción y efecto de plagiar.Pero como esto no soluciona mucho, la primera acepción de plagiar es copiar en los sustancial obras ajenas dándolas como propias.Por cierto, si tienes curiosidad, dale un ojo a las otras acepciones porque no tienen desperdicio.
¿Desde cuando lleva el hombre creando?
Podríamos remontarnos a las pinturas rupestres para hablar de autoría y creatividad ¿no?
¿Desde cuándo hay conflictos por plagio?
Ya hemos visto antes que desde que, prácticamente, el humano toma conciencia creativa podríamos tener conflictos de autoría.
¿Cuándo se regula legalmente esta figura?
Pues vas a alucinar un poco, pero resulta que hasta el año 1990 (tela) en el Convenio de Berna, no se comienza a introducir este término jurídico en legislaciones.Esto vuelve a darme la razón cuando afirmo que el derecho va muy por detrás de la realidad social.En el caso del plagio, si te apetece, puedes utilizar el término desidia.Pero resulta que en nuestro país vamos más allá. Porque tenemos una ley que habla de un derecho especial de propiedad como es la Propiedad Intelectual.Esto es muy bueno porque regula todo lo referente a la creación. Pero este texto no recoge nada sobre el plagio de manera expresa.
¿Cómo se te queda el cuerpo?
Te entiendo. Pero no te preocupes porque que no lo haga el TRLPI, no quiere decir que otras leyes no lo recojan.El artículo 10 TRLPI habla de que las obras que “son objeto de propiedad intelectual son todas las creaciones originales literarias…”Importante el criterio de originalidad. Y lo es porque la propiedad intelectual no solo tiene una parte patrimonial, entendida en este caso como el perjuicio económico que sufre un autor plagiado, sino que también tiene una parte moral; la que comporta usurpar la posición del creador original, cuyos derechos son “irrenunciables e inalienables”.Hago esta doble distinción porque aunque el TRLPI ya hemos visto que no señala nada de forma expresa con respecto al plagio, sí que dice que es el autor el único que puede decidir qué se hace con su obra:· Publicar· Distribuir· Reproducir· EtcNadie más.Por eso y aunque no se haga mención del plagio al ser este una vulneración de los derechos de autor y por tanto una vulneración de la propiedad intelectual, acudimos al Libro Tercero del TRLPI donde se habla de la protección de los derechos que reconoce esta ley.Me quedo con los artículos 138,139 y 140.En virtud de los mismo se solicita al infractor que cese en su actividad ilícita y se le pueden exigir daños y perjuicios.Aquí también pongo el acento, no solo en la persona que comete el plagio sino, como dice la ley, en quien coopera y quien teniendo un interés económico en el resultado de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor.Lo interesante de estas cuestiones se centran en el aspecto más “civil” de la cuestión en cuanto a responsabilidades: Las recogidas en el 140 en cuanto a indemnizaciones.Tanto por el daño patrimonial sufrido, como por el perjuicio moral causado.Pero normalmente se pasa por encima de un aspecto y este es el recogido en el 143, que nos dice que todas las medidas anteriores no impedirán la adopción de cualesquiera otras establecidas en la legislación procesal penal.
¿Y cuales son?
Artículos 270 y siguientes del Código penal.
¿Qué supone?
Penas de privación de libertad de 6 meses a 4 años. Y multa de 12 a 24 meses.Estas penas se ven agravadas en el artículo 271 a penas de prisión de 2 a 6 años y multa de 18 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por un periodo de 2 a 5 años.Son consecuencias lo suficientemente graves como para pensarse dos veces la tentación de coger algo que no es tuyo, copiarlo, y hacerlo pasar como si lo fuera. Además, por supuesto, de la vergüenza y descrédito profesional que supone realizar este tipo de práctica porque siempre, o voy a poner casi siempre por si algun@ se ha salido con la suya en cierta ocasión, te pillan.En el ejemplo que ponía al principio del artículo se trataba de traducciones del inglés de novelas de cierto tirón. Imagino que podría llegar a pensarse que el público que lee en nuestro idioma, no llegaría a darse cuenta nunca. Error. Cambiar las localizaciones y el nombre de los personajes principales para hacer pasar por original una historia, tampoco parece ser la mejor de las ideas.¿Podría concurrir el plagio con algún otro delito?Hay quien dice que no.Yo no lo tengo tan claro puesto que, a la vista de las circunstancias y teniendo en cuenta los casos concretos, podrían concurrir al mismo tiempo delitos como la apropiación indebida (no olvidemos que se trata de tratar de arrebatar la “propiedad intelectual” que es un tipo de propiedad especial, a alguien) y la estafa.Lo que es seguro, es que no se trata de una broma.
¿Cómo te puedes proteger contra el plagio?
No puedes.¿Alguien puede evitar que otra persona trate de copiar y hacer pasar algo como propio?Ahí tienes la respuesta.Puedes registrar tu obra, eso sí. Es más, te lo recomiendo para poder demostrar la autoría y que la copia se base en tu original. Pero de ahí a que, como en muchos lugares he leído, eso signifique que estás liberado de ser plagiado… pues no.
¿Qué límites tiene el plagio?
Quizá no esté bien planteada la pregunta. No es que sea un límite, digamos que hay ciertas acciones que no pueden ser consideradas como tal plagio.El derecho de cita que queda amparado por el TRLPI en el artículo 32.1, es la más representativa.Pero este derecho de cita que recoge nuestra legislación es el más restrictivo de las de nuestro entorno.En mi opinión esto es un pero. Aunque hay a quien le parece perfecto que sea así.Estos límites de los que hablo son:1. Debes indicar la fuente y el nombre del autor de la obra que cites. Esto es lógico y hasta no hacerlo no tendría demasiado sentido dentro del ámbito de “citar”. Ya que lo que se pretende con ello es ilustrar un pensamiento propio con una pensamiento de alguien conocido empoderando aún más lo dicho por ti.2. El fragmento que utilices, solo podrás usarlo para fines docentes o de investigación. Esto ya no me parece tan lógico.La doctrina en este segundo punto se encuentra enfrentada y hay bastante controversia al respecto puesto que se dice que hacerlo solo con esos fines limita mucho el ejercicio del derecho.Pero esto mejor te lo cuento en otro artículo.¿Tienes alguna duda con respecto al plagio?Si me dejas un comentario, puedo responder a la misma.Compártelo en tus redes. Ayudemos a proteger la autoría de las obras dando a conocer las consecuencias que tiene copiar originales.
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