¿Recuerdas a ese personaje que apareció por las redes sociales denunciando a un trabajador que en el desempeño de sus tareas laborales le agredió por llamarlo “cara anchoa”? ¿Has sufrido algún tipo de insulto, calumnia, amenaza, robo y usurpación de identidad a través de un perfil falso en una red social? Si he logrado atraer tu atención, sigue leyendo.La realidad es que solemos desconocer que este tipo de delitos y otros que se cometen tanto dentro como fuera de las redes sociales atentan contra la intimidad, el honor y la propia imagen, derechos fundamentales que se salvaguardan en nuestra Norma Suprema: la Constitución. Por ello, el Código Penal ya contempla la tipificación de determinadas actitudes como delictuales. Con este post, hoy voy a intentar aclarar algunas situaciones cotidianas.Lo primero es que debemos tener presente que todo aquello que es delito en la vida cotidiana, la que se vive fuera de las pantallas del teléfono o el ordenador, también lo es en el mundo 2.0. Los medios de comunicación ya nos han puesto al día sobre el enaltecimiento del terrorismo con los tuits de Zapata, la pornografía infantil y su persecución por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por las redes o el acoso o extorsión a menores de índole sexual (“grooming”). No hay persona anónima en las redes sociales ya que todo se puede rastrear y los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información tienen almacenada desde dónde se realiza cada acción. No importa que no pongas tu nombre real, ni tu foto en la imagen de tu perfil porque se logrará averiguar dónde reside esa persona delincuente.Pero, salvando lo expuesto, se nos pueden plantear varias preguntas, entre ellas las de “¿qué pasaría si denuncio en mi perfil que alguien me debe dinero? ¿O me atrevo a decir que su novela u obra no vale un “duro”?”Si actuamos con sentido común, no debemos temer nada. Y, normalmente, suele ser nuestra actitud, evitar los problemas. Pero ¿qué debemos hacer si nos insultan, amenazan o nos intentan extorsionar en Facebook u otra red social?Lo primero, ante todo, mucha calma.Lo segundo, intenta recopilar toda la información posible para que sirva de elemento probatorio cuando interpongas la denuncia. Puedes guardar las capturas de pantalla, fotos, etc., donde se pueda ver de manera clara lo sucedido y guardar las conversaciones que hubieran tenido lugar por el chat.Lo tercero, debes ponerlo en conocimiento de la red social o medio de comunicación por el que ha sucedido (Telegram, Facebook, etc.).Lo cuarto, una vez recibida la respuesta de la red social, considera si es necesario interponer una denuncia. Recuerda que los delitos, salvo los privados, son perseguibles de oficio por lo que no tienes que querellarte y personarte con abogado y procurador: el Ministerio Fiscal lo hará todo por ti ya que es su obligación en estos casos.Por último, para terminar con algo que pudieras haberte preguntado, recapitulemos. ¿Recuerdas el youtuber que llamó “cara anchoa” al mensajero en la calle mientras trabajaba? ¿Habrá cumplido lo que anunciaba en su video en youtube y denunciado este personaje de las redes sociales a la persona que le agredió? ¿Qué sucedería si interpusiera denuncia?De lo leído en aquellos días, nadie tiene claro si la denuncia del agredido prosperaría porque los expertos penalistas que he consultado no se aclaran. No obstante, de lo que recuerdo cuando estudié Derecho Penal, aprendí que la legítima defensa exige que sea proporcional a la agresión, es decir, si alguien me intenta agredir con los puños no puedo defenderme de la agresión con una navaja. En esta situación que estamos viendo, que te descalifiquen verbalmente con la expresión “Cara anchoa” no te permite endiñar un puñetazo aunque haya abogados penalistas que consideran que un bofetón es una respuesta proporcional ante un insulto previo. De esta manera, si en sede judicial no se aceptase el argumento de la legítima defensa por considerar que no existe proporcionalidad, el mensajero tendría que hacer frente a una multa de entre 180 a 540 euros más la indemnización por lesiones que considerase oportuna el juez.¿Y todo queda así?No. Si yo fuera el supuesto “agresor” denunciaría al “youtuber” por insultos y, seguramente, sería condenado como culpable de un delito de injurias, probablemente leves. “¿Sólo un delito de injurias leves?” nos podríamos preguntar.Aquí es donde viene lo importante de la historia: el juez puede estimar que el insulto se ha cometido con publicidad. ¿Cómo? Sí, con publicidad. Ha difundido el insulto por las redes sociales, además de lanzar un mensaje amenazante sobre el ejercicio del derecho a denunciar (lo que es lícito) y a realizar una serie de observaciones sobre su vida privada (lo que no lo es). Pero, vayamos a lo esencial: la difusión del insulto. El insulto ha tenido repercusión en España (que se sepa) aunque también podría haberlo tenido en todos los países de habla hispana. Esto hace que la injuria sea más grave de lo que inicialmente pudo ser. Además, al agredido no le sirve que le haya pixelado la cara al agresor para no identificar quien es, porque está claro que el denunciado por la agresión no ha otorgado su consentimiento para aparecer y poder difundir el video. Llegamos entonces a que se podría considerar una intromisión ilegítima en su vida y este delito está sancionado con multa que podría alcanzar algo más de los mil doscientos euros.¿Ahora qué piensas de los insultos que se cruzan en las redes sociales?
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Se puede pensar que son insultos de perfil bajo, por muy mal sonante que se lean, porque se dan en un mundo virtual. Quizá convenga reflexionar sobre qué es lo aparente auténtico y la realidad aparente. Solo se me ocurre una solución real para evitarlos: utilizar internet, solo para cuestiones prácticas, útiles y beneficiosas para la mente y el espíritu, y lo menos posible para ocio. Felicidades por el artículo, saludos.
Muy correcto y totalmente cierto