Jose Carlos Sanchez

¿Debo registrar la propiedad intelectual de mi novela?

Fiscalidad y Legalidad

Has terminado de escribir tu novela y te planteas una cuestión:¿Qué hago con ella?¿La dejo en el cajón?¿La presento a un concurso?¿La mando a una editorial?¿La envío a un agente?Todas estas preguntas están genial. Yo mismo me las he hecho en algún momento.Pero créeme si te digo que estás equivocando la pregunta de cabo a rabo. Los tiros van por otro lado. Lo que deberías preguntarte es:

¿Debo registrar la propiedad intelectual de mi novela?

La respuesta es sencilla, directa, sin ambages ni rodeos:SI.Pero como la catedral de Sevilla de grande.Es lógico que nos entren dudas al terminar un trabajo tan costoso como es la creación de una historia.Puedo entender que has leído en multitud de blogs y revistas profesionales que dejes reposar el manuscrito en un cajón hasta que estés preparado para darle una nueva lectura.Yo tengo mi opinión al respecto de esta afirmación, pero no he venido aquí a hablarte de mis opiniones sobre si debes darte tiempo o no con tu primer borrador.Lo que he venido a decirte es que si quieres defender tus derechos sobre un texto, lo primero que debes hacer es dejar claro que es tuyo.Y para eso tienes el  Registro de la Propiedad Intelectual.Ahora viene la segunda pregunta.

¿Cómo lo hago?

Hay distintas formas de proteger tu autoría. Porque también debes entender que el mero trámite de la inscripción registral no concede el derecho de autor sobre una obra. Lo que te da ese «título» es haber creado la misma.¿Qué posibilita entonces el Registro?Que puedas probar aquello de que eres el «autor».Pero para llevar a cabo esto primero hemos de saber a quién le concede la ley el “título de autor”.

¿Quién es autor para la LPI? (Ley de Propiedad Intelectual)

En este punto tenemos que recurrir al artículo 5.Y el artículo 5.1 nos dice lo siguiente:Autor es la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.Perfecto. Ya sabemos que según esta definición, con nuestra obra terminada bajo el brazo podemos ser considerados como autores. Y, con las mismas, debemos llevar a cabo las acciones necesarias para que no solo nosotros sepamos que somos los autores sino que cualquiera que pudiera rondarle la cabeza llevar a cabo algún acto de apropiación indebida o copia de nuestro trabajo, o de parte de él, se pudiera llevar una sorpresa.

¿Por qué?

Pues porque querido amig@, nadie te libra de que alguien pueda plagiarte. Ya lo dije aquí. Pero sí que puedes defender tus derechos si has procedido a inscribir la titularidad de los mismos en el lugar adecuado para ello: Registro de la Propiedad Intelectual.Vuelvo a hacer la misma pregunta.

¿Por qué?

Pues porque de esta manera podemos demostrar que somos los autores. No solo que digamos que lo somos, sino que demostramos lo que decimos. Y esto es un aspecto importante en derecho puesto que los juicios, las controversias, no las gana quien tiene la razón sino quien la puede probar.Puede que te parezca una cuestión menor, pero realmente no lo es. La propia LPI habla del Registro en su Título II artículos 144 y 145.Pero como no considerábamos que fuera suficiente en nuestra legislación, fuimos un paso más allá y en el año 2003 creamos el reglamento 281/2003 de 7 de marzo de Registro de la Propiedad Intelectual.No lo digo por nada en concreto, solo por si tienes la curiosidad de darte una vuelta por allí y leer.Es muy importante que tengas en cuenta el artículo 1 de este Reglamento que habla del objeto del registro. Lo es porque en él se refleja que el objetivo será la “anotación e inscripción de los derechos de obras protegidas por el contenido de la LPI”.¿Por qué hago este apunte?Pues porque la consideración de autoría no te la da la inscripción registral.Es solo un mero efecto probatorio. Igual que la propiedad sobre tu vivienda no te la da su inscripción en el registro de la propiedad, sino el contrato de compra venta.En el caso de una obra, la autoría viene dada, únicamente, por la creación de la misma.

¿Cómo demostramos que hemos sido nosotros los que la hemos escrito?

Ahí es donde entra en juego el Registro.En otra entrada hablaré de cuales son los requisitos que se piden para llevar a cabo una inscripción y si se pueden realizar los trámites vía online, precios y demás.Ahora no me voy a detener en esos detalles.Me parece más interesante comentar que existe un Registro Central, pero también los hay territoriales y se puede realizar las inscripción en ellos con total garantía.Si quieres conocer dónde están te dejo la página web aquí para que le des un vistazo al más cercano a tu localidad.Sí me parece interesante destacar parte del procedimiento de admisión que lleva a cabo el registro.Se hace constar la fecha, hora y minuto de presentación de la obra. Muy importante a la hora de dirimir cualquier tipo de controversia.Y también importante reflejar que se expide justificante. Un justificante que debes guardar a buen recaudo.Si la solicitud tiene algún defecto que se puede subsanar, se pondrán en contacto contigo para decirte que dispones de 10 días hábiles para hacer las rectificaciones necesarias.Después de la subsanación se procederá a la publicación.

¿Y qué pasa con Safe Creative?

Pues no le pasa nada de nada.Safe Creative es otra opción igualmente válida para registrar tus obras.Una opción que te permite tres modalidades en su página web.Una gratuita y dos de pago.Con la gratuita tienes la posibilidad de realizar registros hasta un máximo de 5 gigas. Pero debes tener en cuenta que es mucho espacio para registrar obras.También te informo de que tienes la limitación de subir a registro por mes hasta un total de 10 obras. Y que esa licencia, al ser gratuita, tiene una duración de un año.Todos estos datos has de tenerlos en cuenta para llevar a cabo tu estrategia, una vez acabada tu obra.La primera de las versiones de pago, te cuesta unos 72€ al año impuestos incluidos.No tienes los límites de la versión anterior y mejoras en cosas como el espacio que pasa a ser de 15 gigas.Incorpora otro aspecto como el certificado de registro. Para mí más importante si cabe que el anterior. Y tampoco tienes el límite de 10 obras al mes para registrar.

¿Cómo veo yo esta opción?

Pues que es interesante si tienes muchas obras que registrar.¿Por qué?Pues porque si haces números y ves las tasas que has de pagar en el registro y lo multiplicas por el número de obras que quieres registrar, a lo mejor te sale más a cuenta esta opción. Pero si no tienes más que una obra, igual puedes apañarte con la primera opción o con el Registro de la Propiedad Intelectual.La tercera opción de las de pago excede los 200€ al año y, honestamente, creo que si no eres una empresa o un gestor de derechos, no te interesa.Por otro lado, también te ofrecen otro servicio que han llamado Safe Stamper. Con esto lo que garantizas es el registro digital de tus correos electrónicos. También de la información publicada en una web (este mal del robo de información de un blog a otro sin mención está a la orden del día).En fin que para las opciones más ajustadas a la realidad que impone el siglo XXI, creo que Safe Creative es una opción muy interesante además de cómoda.En otra entrada te hablaré de las diferencias existentes entre conceptos como Copyright, derecho de autor, o las licencias que sirven de base a compañías como Safe Creative y otras, las famosas Creative Commons.Si tienes alguna duda sobre estas u otras cuestiones legales no dudes en dejarme un comentario en esta entrada y trataré de responderte.¿Hay algún tema legal que no haya tratado y que te gustaría que abordase en este blog?Déjame un comentario y te prometo que lo abordaré.

Jose Carlos Sanchez

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