Jose Carlos Sanchez

¿Puedo registrar un seudónimo?

Fiscalidad y Legalidad

Algunas veces me llegan consultas a mi correo electrónico bajo premisas como estas: ¿Puedo registrar un seudónimo? El seudónimo es el refugio en el que muchos autores y autoras se cobijan para adentrarse en mundos espinosos. O no. Pero prefieren permanecer tras el paraguas del anonimato para comprobar alguna cosa:

  • Reacciones del público.

  • Introducirse en géneros distintos a los habituales (J.K.Rowling)

  • Experimentar sobre los textos (escribir en segunda persona, por ejemplo) sin la presión de firmar bajo un nombre que goza de un cierto reconocimiento.

  • O, simplemente, para crear una imagen de marca.

¿Puedo registrar un seudónimo?

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No es una cuestión sencilla de responder puesto que entraña distintos matices. Otra cosa que quiero dejar clara, intento hacerlo en cada artículo que redacto relacionado con lo legal, es que el mundo de lo jurídico está sujeto a múltiples interpretaciones. Las cosas no son blanco o negro. Hay cuestiones que sí quedan claras. Sobre todo, tras una interpretación continuada en el tiempo del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia sobre una materia. En todo lo demás, podemos razonar y defender posiciones divergentes. No obstante, juristas de reconocido prestigio no se ponen de acuerdo sobre materias de diversa índole.

Una vez aclarado este punto, regresamos a la pregunta que hacía un poco más arriba. ¿Podemos registrar un seudónimo? Por poder, lo que se dice poder, podemos hacer muchas cosas. Quiero hacerte una pregunta antes de meternos en faena con esta cuestión. ¿Registras tu nombre? Alguien me dirá que sí. Y seguro que podríamos defender esa tesis con argumentos jurídicos. Pero lo cierto es que no. Inscribes, que es diferente, tu nacimiento en un Registro Civil bajo un nombre. Pero nada más. Y nada menos. Suele confundirse titularidad con propiedad. Y aunque suena muy parecido, no es lo mismo. Hay muchos matices al respecto del concepto de propiedad. Y tampoco es el objeto de este artículo porque, tengo la impresión, será polémico. Con el ejemplo anterior quería ilustrar que el hecho de inscribir un nacimiento bajo un nombre no te confiere la propiedad sobre el mismo.

Sé que es complejo de entender. Pero, piensa un instante. Dos personas con el mismo nombre. ¿De quién es? De los dos. Bien. Concepto de multipropiedad. Esto último era una broma. ¿Cómo los diferenciamos? Los apellidos. Bien. ¿Y si coinciden? Sería el colmo ¿verdad? Pues hay casos. ¿Supone un problema? No. A efectos legales no lo supone. Porque una cosa es la identidad y otra la propiedad.

Pues desde el punto de vista de la propiedad intelectual, hay voces que defienden la idea de que el seudónimo puede gozar de la protección que confiere la LPI (ley de propiedad intelectual) bajo la premisa del cumplimiento de ciertos requisitos. Yo no estoy tan seguro de este punto. Me genera muchas dudas. No digo que no necesite protección. No digo que no pueda tratarse de creación artística. Pero no tengo claro que, en la actualidad, la legislación se adecúe a esta premisa. He leído cosas como que: “La propiedad intelectual tiene como alcance proteger los seudónimos de los creadores”. Y esta frase es tan “peligrosa” como pedirle al Registro Civil que no inscriba el mismo nombre y apellidos de una persona porque está repetido. Si acudimos al Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual y consultamos el Artículo 1, se nos refiere el objeto de registro (¿Qué se puede registrar? Y más importante, ¿puedo registrar un seudónimo?). Nos habla de inscripción o anotación de hechos relativos a obras, actuaciones o producciones protegidas por LPI. También la inscripción de actos y contratos de constitución transmisión, modificación o extinción de derechos reales, así como hechos, actos y títulos que afecten a los derechos inscribibles.

Hago un aparte para explicar qué son los derechos reales. Son el conjunto de derechos que rigen las relaciones jurídicas existentes entre bienes o cosas y personas. Pongo un ejemplo que se verá mejor. Un derecho real es la propiedad. O el usufructo. Seguimos.

Si nos ceñimos a la letra del artículo que he citado anteriormente, creo que los seudónimos no están dentro de ninguna de las categorías a las que se refería. No se citaban. Lo cierto es que la historia del arte está plagada de ejemplos de utilización del seudónimo para la protección de la identidad. Y en la palabra “protección” podemos encontrar la clave a toda esta controversia. ¿Qué sentido tendría registrar de manera pública un seudónimo cuando lo que queremos es proteger nuestra identidad?¿Importa más la propiedad que el anonimato? A tenor de lo que estamos viviendo en estos días de confinamiento provocado por la pandemia del covid-19, podría responder a esa pregunta con un rotundo SI. Puede que al conjunto de esta sociedad, siempre haciendo referencia a algunas opiniones, le importe más la propiedad, el tener (recordemos que propiedad y posesión no es lo mismo jurídicamente hablando) que otras cuestiones, a todas luces, más importantes como la vida o la salud. Pues si esto es así, regresando al objeto del artículo, estaríamos dentro del concepto de marca y, por lo tanto, deberíamos circunscribirnos a la propiedad industrial.

Y esto, queridas y queridos, es harina de otro costal. Nombres como Azorín, Clarín, Orwell, Pablo Ruíz Picasso, Mark Twain, Fernán Caballero, Virginia Wolf, Quino, Moliere, Pelé, Madonna, Prince… que nos son tan conocidos, son seudónimos. Apropiarte, por su uso, de uno de ellos, sería como hacerte con la identidad de otro escritor. A nadie se le ocurriría sacar una marca de calzado y ponerle de nombre Nike. ¿Verdad? Sobre todo si no quiere arruinarse pagando cantidades importantes tras perder demandas y satisfacer daños y perjuicios. En el momento que lees este artículo, para que te hagas una idea de hasta donde llega la relevancia de esta cuestión tan aparentemente simple, el club de fútbol Inter de Milán, tiene interpuesta una reclamación legal internacional contra David Beckham por llamar a su franquicia de la MLS (Mayor League Soccer), Inter de Miami y dar lugar a una posible confusión en los aficionados. ¿Cómo se te queda el cuerpo? Hasta ese punto es importante. La notoriedad de un seudónimo se adquiere por la dimensión pública que obtiene la obra u obras que firma. No por el propio seudónimo. Su uso, bajo mi criterio, ya concede protección legal por encima de su registro. Puesto que el mismo concede “identidad”. Y, esta, no puede ser ostentada por más de una persona. Otra cosa, como he dicho antes, es que hablemos de cuestiones comerciales.

En este caso debemos acudir al Artículo 1.1. a y b, de la Ley de Patentes y Marcas 17/2001 y comprobar el objeto de aplicación:

  • Marcas

  • Nombres comerciales

Después de esto, podemos realizar la acción que nos confiere el artículo 1.3 y registrar el mismo para obtener su propiedad. Aquí, sí. En esta controversia que vengo intentando desgranar, la Misión Permanente de la República Argentina, emitió, en junio de 2001, una consulta legal a la Oficina Legal de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) en la que hablaban sobre la necesidad de llevar a cabo una protección legal de los nombres artísticos, al estilo de los personales, por su “alto valor comercial” constituyendo una “marca de hecho”. Asistimos aquí a las cuestiones sobre las que he querido hacer mención expresa en la última parte del artículo; las cuestiones comerciales referidas a la marca. La mayor parte de las dudas iban referidas, a su vez, a nombres de registros de dominio en internet, otra de las grandes franjas de conflicto actual de la propiedad intelectual, controversias de tipo comercial. Este tipo de conflictos exceden el ámbito de la propiedad intelectual, aunque como he señalado en otras ocasiones tiene una dimensión patrimonial, para sumergirse de lleno en la propiedad industrial. Propiedad industrial, por otro lado, que sí considero se aproxima más al concepto de “propiedad privada” sensu estricto.

Espero haberte aclarado un poco las dudas con respecto a los seudónimos. ¿Te han quedado dudas sin resolver? Cuéntame en los comentarios. ¿Te gustaría que hablase sobre algún tema que te preocupa en estos artículos? A poder ser, sobre propiedad intelectual y mundo literario. Déjame un comentario y lo estudio. Cuídate mucho.

Jose Carlos Sanchez

3 Comentarios

  1. Alberto

    Buenas noches.
    La duda que yo tengo es si se puede registrar un seudónimo o firma de obras realizadas sin interés comercial y que, por tanto, no suponen ingreso ninguno ni representan a un negocio mercantil o empresarial. Simplemente son bras publicadas por terceros (por ejemplo google) de las que no se obtiene ningún beneficio pero están expuestas a todo el mundo con esa firma que desearía registrar.

    Responder
  2. Mirna Paz Viola

    Hola tengo dudas con respecto al seudònimo;soy escritora de ficciòn y poesìa y ahora terminè una obra romàntica -eròtica por este motivo me gustaria obtener uno;no es factible o como dices tù nos protege hasta cierto punto y por eso no es conveniente?Perdòn pero es lo que comprendí del artìculo ;agradezco si me desmenuzaras un poco màs.gracias.

    Responder
  3. M Dolores

    Hola, tengo una duda, ¿puedo registrar un libro con mi nombre y solo mi segundo apellido o se consideraría como seudónimo?
    Muchas gracias

    Responder

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