Jose Carlos Sanchez

Es robar, aunque la moral de la sociedad lo consienta.

Fiscalidad y Legalidad

El artículo 270 del Código Penal recoge en su primer apartado que “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”Analizando el artículo 270Paremos un momento y leamos con atención. De las cuatro acciones que se nos indican en el artículo 270, nos vamos a quedar con la distribución. Siempre que no te hayan autorizado, si distribuyes la obra de alguien puedes acabar en la cárcel hasta cuatro años. La sociedad conoce que si la pena a la que condenan al imputado es hasta de dos años y carece de delitos previos, puede ser condonada por el tribunal juzgador. Puede y suele ser lo habitual, salvo que se quiera dar un castigo ejemplar. Recordemos a una famosa folklórica relacionada con Marbella. En el momento en que lo superas un día, sólo te libra un indulto del Consejo de Ministros de pisar las instalaciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.Entonces, si lo que leemos es Ley ¿cuál es el problema fundamental del artículo 270? Debemos observar tres problemas: primero, la sociedad no considera que sea un comportamiento a sancionar por lo que se consideraría excesivo por esta actitud, cumplir la mitad de la pena que tiene un homicidio hoy en día; segundo, que no hay fiscales que actúen contra aquellas personas que compartan o vendan libros sin ser los que ostentan los derechos patrimoniales que les permiten hacerlo. Ni aunque se denuncie, como se ha podido ver que ha sucedido en Google Play con bastantes obras literarias puestas a la venta por terceros (piratas) que no pueden explotar estos derechos de las obras. Además, cuesta bastante trabajo que la plataforma que los vende haga caso de las denuncias y actúe contra este tipo de delincuentes. Tercero, que debido a la condena que sanciona este comportamiento, y que no es considerado un delito tan importante como para actuar con dicha contundencia, la querella del titular de los derechos, finalmente, le lleva sólo a exigir la responsabilidad civil subsidiaria. El resultado final es la impunidad de los que comparten o se lucran con el esfuerzo de otros.De esta manera, no se ataca a quien atenta contra los derechos fundamentales que surgen de la creación de una obra, lesionan los derechos morales de la persona creadora y perjudican los derechos de explotación, además de que lesionan el interés público porque se engaña a los consumidores. 

¿Se puede actuar frente a este tipo de situaciones?

 Sin entrar a valorar los resultados, el grupo de delitos telemáticos de la Guardia Civil tiene una página web donde nos informa sobre la posibilidad de denunciar como interesado (querella) o informar anónimamente (denuncia) sobre la comisión de un delito informático para que sea investigado. Es nuestro deber como ciudadanos y como posibles perjudicados, tanto en la actualidad como en un futuro, actuar ante este tipo de situaciones y no girar la cabeza, para dejar de ver el problema, pues directa o indirectamente, la comisión de un delito siempre nos afecta.

Jose Carlos Sanchez

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