Una de las cosas que más preocupan a los escritores y escritoras son los distintos tipos de contrato editorial y en qué consisten.Evidentemente, para llegar a este punto de preocupación ha habido primero que pasar por otros:
- ¿Seré capaz de terminar una novela?
- ¿Cómo me pongo en contacto con una editorial?
- ¿Querrá publicar alguien mi manuscrito?
Una vez que se han superado estas tres barreras del miedo relacionadas con la publicación, llegan las cuestiones relacionadas con lo legal. ¿Qué tipo de editorial quiere publicarme? ¿Cómo va a distribuir mi obra? ¿Cuánto me llevo yo de todo esto? Lo cierto es que estas y otras preguntas son las que dan sentido al tema que vamos a tratar hoy en esta entrada.
El contrato editorial
Es un tema largo, que da para varias entradas, pero voy a intentar simplificar al máximo las cuestiones más importantes para que te quede claro sin utilizar demasiados términos jurídicos.No es que haya distintos tipos de contrato editorial. En realidad hay uno. El resto de contratos son los que se realizan entre los distintos agentes intervinientes en el ciclo de vida del libro.Me refiero en este caso a los que formaliza fundamentalmente el editor con distribuidor y en su caso con librerías. Este último punto si no es el propio distribuidor el que lo hace.En lo que te compete a ti, como autor, lo celebras con el editor.En este caso tengo que hacerte la primera de las observaciones. Tres diferencias:
- Edición tradicional.
- Coedición
- Autoedición
¿Hay diferentes tipos de contrato editorial según el caso?
No. Lo que hay son distintas obligaciones para las partes.El contrato de edición viene recogido en la Ley de Propiedad Intelectual. La reciente 1/2019 de 1 de marzo que modifica la anterior del año 1996.No te lleves las manos a la cabeza. En lo que respecta a los contratos no ha habido ningún cambio destacable. La mayor parte de ellos están en lo referido a las entidades de gestión.¿Qué implica un contrato de edición para el autor?La cesión de los derechos de explotación que sobre la obra te corresponden como autor. O, para ser más precisos, facultas a la otra parte (editorial) para que explote los derechos de propiedad intelectual de la obra. En concreto los referidos a la parte patrimonial del derecho de propiedad intelectual. Los morales quedan en otro punto.La ley se encarga de esta cuestión en el capítulo II. En concreto en los artículos 58-73.Aquí voy a hacer un apunte que a lo mejor te resulta duro en un principio pero que luego vas a entender muy bien.Estos artículos recogen todo lo que se refiere al contrato de edición, requisitos formales, aspectos que sí o sí debe tener un contrato reflejado, que siempre tiene que ser por escrito, por ejemplo, las obligaciones del editor y las obligaciones del escritor.Que sí, amigos y amigas, también las tenemos.En otra entrada, si os parece bien, podemos hablar en profundidad de estas. Pero, ahora, te dejo este enlace a otro artículo para que des un vistazo rápido si quieres familiarizarte un poco con ellas.Después de esta reflexión quiero decir que todos los trabajos que queden fuera de las acciones que se describen, están fuera de lo que se conoce como edición. Por lo tanto, no hay distintos tipos de contratos de edición. Solo hay uno: el que firman dos partes. EL AUTOR de una obra y EL EDITOR al que se la cede para realizar la reproducción y distribución de esa obra (ojo a este punto) por su cuenta y riesgo. Todo lo que se salga de esta cuestión NO es edición sensu estricto. Serán otras cuestiones relacionadas con el objetivo final del contrato: la obtención de un producto final al que podemos llamar libro, con un fin concreto: su comercialización. Pero si no genera las obligaciones tasadas en la ley en el artículo 64.Y en este punto hago hincapié en el punto cuarto y quinto de ese artículo:4.º Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.5.º Satisfacer al autor la remuneración estipulada y, cuando ésta sea proporcional, al menos una vez cada año, la oportuna liquidación, de cuyo contenido le rendirá cuentas. Deberá, asimismo, poner anualmente a disposición de autor un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. A estos efectos, si el autor lo solicita, el editor le presentará los correspondientes justificantes.Los puntos subrayados quieren llamar la atención sobre los aspectos que normalmente no hacen los contratos de autoedición y coedición.En el primero de los casos porque la propia palabra lo dice: el editor eres tú. Por lo tanto lo que haces es contratar los servicios individuales de ciertos profesionales para dejar tu obra terminada: corrector, maquetador, ilustrador para portada, impresor para los ejemplares.No se entiende que generes una obligación con la empresa de autoedición más allá del pago por el servicio.Terminado el mismo tú tendrás que hacer la distribución, promoción y comercialización de tu novela. No tendrás ayuda ni soporte de nadie.El caso de la coedición es diferente.La palabra determina que el compromiso del autor con la empresa editora es al 50%. Ambos asumen los gastos de edición de la obra de manera compartida y reparten los beneficios, caso que los haya, en igual porcentaje.Eso es la teoría. Pero ¿qué sucede en realidad?Hay varias posibilidades:
- Editoriales de cierto prestigio (casi todas dedicadas a la edición tradicional) que encuentran la obra interesante pero que no terminan de ver la viabilidad comercial a la misma, bien porque el/la autor no es conocido o porque la temática es compleja para el público o porque no entra en su línea editorial. Pero que sin embargo observan que tiene cierta calidad para dejar escapar lo que puede ser una apuesta de futuro. Ofrecen al autor ser publicado en alguno de sus sellos “satélite” dedicado a la autoedición/coedición. Véase por ejemplo el caso de Caligrama. Se disponen de distintos paquetes en función de los cuales se le ofrece la posibilidad de hacer una serie de cuestiones con la obra y es el autor el que decide por la que opta. No hay trampa ni cartón (en teoría). Ambas partes tienen claras sus competencias y sus obligaciones. Hasta aquí ningún problema.
- Editoriales que camuflan sus intenciones con la idea de coedición. No tienen una línea editorial. Publican cualquier cosa que cae en sus manos. Ofrecen una distribución en grandes superficies comerciales que no es tal. Se comunican con aquellos que se ponen en contacto, vía web la mayor parte de las veces, para venderles las bondades de lo que han visto en su manuscrito y que les van a hacer llegar al estrellato de la literatura previo pago de un importe X. Este importe lleva aparejada la compra de un mínimo de libros por parte del autor. Otras veces viene acompañada la trama de presentaciones en ciertos lugares que tienen un coste, asumido también por el autor… y un largo etcétera que nada tiene que ver con el contrato de edición y por supuesto tampoco con la coedición.
Quiero dejar bien claro en estas líneas que la coedición no es una acción ilegal o delictiva, ni mucho menos. Como hemos visto en el primero de los ejemplos, si se pone en conocimiento de las personas las condiciones de contratación de ciertos servicios y se llega a un acuerdo entre las partes, es tan lícita como cualquier otra acción destinada a la publicación de una obra.Pero como hemos visto unos párrafos más arriba no tienen nada que ver con lo que la ley recoge como contrato de edición.
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