Jose Carlos Sanchez

El futuro para los autores: ¿Escritor y pensión de jubilación?

Fiscalidad y Legalidad

Se ha escrito tanto sobre la compatibilidad de la percepción de los derechos de autor con el cobro de la pensión por jubilación que conseguir ser original es complicado. Parece que escritor y pensión de jubilación son conceptos antagónicos.Pero creo que lo voy a conseguir en esta entrada.Muchas de las consultas que me llegan a diario hasta mi blog o a través de mis redes sociales tienen que ver con esta cuestión:

¿Por qué no puedo percibir ingresos por mis libros si soy pensionista? ¿Si son míos?

Los he escrito yo y también me he ganado el derecho a recibir mi pensión después de más de cuarenta años cotizando.Es cierto.Pero hace unos pocos meses, esta situación, tenía una más que triste y frustrante solución. No era posible. Punto final.escritor-pensión-jubilaciónOtra pregunta muy recurrente era el hecho de consultar:

¿Tengo que darme de alta en el RETA si solo vendo unos pocos ejemplares de mi libro?

¿Puede pedirme la editorial que les emita una factura para liquidarme los derechos de autor?Es que no me interesa porque yo estoy de alta por otro trabajo y entonces Hacienda…Todas estas cuestiones son preguntas recurrentes que llegan a diario desde distintos puntos del país.Y lo cierto es que hay un gran desconocimiento de nuestros derechos en este sentido y una enorme desinformación basada en ese desconocimiento. No nos importa hasta que nos toca.O mejor. Cuando llega Hacienda con una multa bajo el brazo.Os recuerdo que hay una cosa en la Seguridad Social que se llama pluriactividad.

Vamos con la primera cuestión.

Hasta diciembre del año pasado, la posibilidad cobrar una pensión y percibir ingresos por la publicación de obras era imposible.El problema saltó a los medios cuando autores tan importantes como Forges eran sancionados por la administración por llevar cobrando un tiempo la pensión y seguir percibiendo ingresos por su actividad.Les exigieron devolver las cantidades percibidas hasta entonces y fueron condenados por ello.Iniciaron una cruzada que terminó con la aprobación de un Real Decreto Ley (26/2018) que nació como consecuencia de las recomendaciones de un texto que se está debatiendo en la Subcomisión Parlamentaria de Cultura, llamado Estatuto del Autor.No todo es maravilloso.Debido a la turbulenta realidad política que vivimos, la cual no te es ajena, esta conquista que a todos nos parece ajustada a los tiempos y de justicia, ha de esperar seis meses para ser efectiva. Nos iremos a junio de 2019.Hace compatible la percepción de derechos derivados de la propiedad intelectual con el cobro de la pensión por jubilación con la obligación de lo que se denomina “cotización de solidaridad” por la venta de las obras que se establece en un 8%.Esperemos que, si como parece, se adelantan las elecciones, este tipo de conquistas no caigan en saco roto.

¿Por qué todo esto?

Ya hablé en su momento de la consideración de “habitualidad” que motiva la regulación legal al efecto con resultado dispar para las dos preguntas planteadas al principio de esta entrada.Supone la injusticia de que un/a intelectual no puede cobrar derechos de autor por contribuir a la cultura y el avance intelectual de su sociedad mientras que un especulador/a si puede seguir percibiendo rentas por explotar viviendas vacacionales que infringen leyes de costa o jugar al monopoli en la Bolsa con pingües beneficios.escritor-pensión-jubilaciónEs lo que tiene el capitalismo. Tú decides qué quieres para ti y para tu sociedad. No lo dudes.Pero la cuestión se iba un poco más allá en el debate con respecto a las sanciones recibidas por autores como el mencionado Forges.Soy muy beligerante con este tema porque me parece degradante y creo que nos afecta a todos.

¿Qué ocurre cuando entre en vigor la norma mencionada RD 26/2018?

¿Las sanciones que tienen los autores, por las que están pagando a la Seguridad Social unas cantidades enormes para devolver las pensiones que son suyas, se acabarán?Hay voces que dicen que esto no será así. Omito mencionar de dónde vienen, seguro que a todos nos vienen a la cabeza en este instante.Pero yo quiero detenerme un momento en un artículo de nuestra tan vilmente manoseada Constitución. Esa que algunos han decidido en los últimos meses utilizar como arma arrojadiza más que como elemento de concordia y unión entre los pueblos.Esta norma habla de un principio básico en todo ordenamiento jurídico. Este es el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.Irretroactividad viene a ser vulgo lenguaje:Las disposiciones chungas o lesivas no se aplican a sucesos anteriores a la entrada en vigor de la norma.Más o menos. Para que nos entendamos.Por tanto entiendo, y como yo parte de la doctrina, que las disposiciones favorables a los derechos de las personas, sobre todo los referidos al Titulo I, Capitulo 2º (derechos fundamentales) deben ser retroactivos.Es decir, que las sanciones que se han aplicado en virtud de una norma no muy clara e injusta a los autores por la que están pagando unas cantidades que impiden a más de uno/a vivir con tranquilidad y seguir creando, sean puestas en suspenso con efecto inmediato.Pero creo, honestamente, que esta parte de la constitución no le interesa a más de uno. Sólo la que corresponde a límites territoriales de la nación y techo de gasto. Y no siempre.Otra de las novedades del Real Decreto viene a colación de la segunda pregunta. Lo del alta en el RETA o no.

¿Nos damos de alta en el RETA?

Siempre aconsejaré, desde cualquier posición y lugar, el alta para la realización de cualquier actividad. Tenga esta el coste que tenga o el número de ventas que se lleven a cabo. Lo legal es estar dado de alta y pagando los correspondientes impuestos sujetos a la actividad.Se incorpora como novedad una reducción del IVA del 21% al 10% para todo lo que tiene que ver con el famoso “IVA cultural”.Es decir, este será el tipo que rece para la prestación de servicios relacionados con espectáculos y producciones, creaciones de obras etc… El tipo reducido.Incorpora para los autores algunas otras ventajas referidas a protección social y reducciones en el IRPF por ejemplo para la percepción de rentas mobiliarias derivadas de los derechos de propiedad intelectual para herederos del autor.Pero esto, si te parece, lo podemos dejar para otra ocasión.  

Jose Carlos Sanchez

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