Jose Carlos Sanchez

Dudas legales que todo escritor se plantea una vez en la vida

Fiscalidad y Legalidad

Todo escritor/a duda de todo cuánto le rodea salvo de una cosa: ama escribir.Pero en el proceso, duda. Antes de empezar, duda. Y cuando terminar, duda mucho más.Con la ley pasa un poco igual. ¿Cuales son las dudas legales del escritor?Todos tenemos dudas legales como escritores que afectan al resultado de nuestro trabajo. Pero también a nuestra consideración como profesionales.

¿Qué derechos tengo? ¿Qué obligaciones?

¿Cómo puedo protegerme? ¿Tengo que hacerlo?

La ley, por desconocimiento generalmente, provoca un miedo atroz. Y ese miedo hace que te paralices y dejes de hacer una serie de cosas que son importantes para tu carrera.Seguramente hoy, en esta entrada, no voy a resolver todas las dudas legales que tienes con respecto a tu carrera como escritor. Pero, debo decirte, que espero que a lo largo de esta serie de artículos, puedas conocer un poco más tus derechos y tus obligaciones. Así podrás centrarte definitivamente, con calma y sosiego, en lo que más te gusta: escribir.No caemos en la cuenta de que realizamos acciones “contractuales” muy a menudo y que las entendemos con normalidad. Las entendemos así, porque lo son, obviamente.Por ejemplo, comprar un billete para viajar en transporte público.En este caso se produce un contrato entre dos partes por la que una paga un precio cierto y adquiere un título (billete) que le permite realizar una acción: viajar.Este acto concede una serie de derechos y genera unas obligaciones para las partes que vienen reguladas por ley.A la hora de escribir una obra, sea esta del tipo que sea: novela, poesía, ensayo… y sin que aún haya ningún tercero de por medio, ni lectores ni editoriales, nada, también está presente el mundo del derecho.En este caso vamos a hablar en primer lugar de una forma especial de propiedad: la propiedad intelectual.Es especial porque así lo dice la doctrina e incluso algunos textos legales. Tiene su propia ley, el TRLPI (Texto Refundido de Ley Propiedad Intelectual), y su reglamente de desarrollo.

¿De qué se trata?

Pues en este caso hablamos del hecho que determina que una obra literaria, solo por el hecho de crearla, pertenece a su autor.Dirás que para esto no hacía falta ni estudiar derecho, ni un doctorado, ni escribir este post. Y tendría que darte la razón si esta no fuera la causa principal de muchos de los problemas que pueden venir una vez que quieres obtener rendimientos de tu creación.

¿Por qué?

Porque la propiedad intelectual tiene una doble vertiente:·      Personal·      PatrimonialY le concede al autor, solo al autor, la plena disposición y el derecho exclusivo de explotación de su obra.

¿Qué quiere decir?

Que cuando entras en contacto con una editorial, solo negocias por el punto segundo:

La cesión de explotación, distribución…de la obra.

Pero no por el punto primero. Nunca dejarás de ser el autor/a. Esta consideración no se puede transmitir a otras personas. Por eso esta propiedad es «especial» ya que no se puede transmitir ni «inter vivos» ni «mortis causa».Hay quién cuestiona este derecho como un aspecto que solo tiene que ver con el ámbito privado de las personas y por tanto su protección ha de quedar al amparo de cuerpos legales como el Código Civil.Yo no estoy del todo de acuerdo, y creo que es un derecho fundamental recogido y protegido por el Artículo 20.1 b) de nuestra Constitución.Por tanto, crear algo original debe tener la mayor protección que nuestro sistema legal (que se dice garantista) pueda proporcionar.Cuando entramos en contacto con una editorial, ese dorado que todo escritor/a busca con ahínco, la relación que tengamos como autores (si estamos hablando con una empresa seria) se va a regir por un contrato: el llamado contrato de edición.Le dedicaré un post en profundidad, si te parece bien. Pero por ahora te diré que está regulado por el TRLPI y es el contrato por el cual cedes los derechos de:1.     Reproducción2.     DistribuciónAl editor a cambio de una compensación económica.La ley también regula algunos otros aspectos como:·      Que el contrato debe reflejar el plazo en el que debes entregar el original al editor.  (¿Te pensabas que no ibas a tener que trabajar? ;P)·      El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las que se convengan (Esto te avanzo que no suele hacerse y en su caso se sustituye por un aproximado).Hay más, pero por el momento no te abrumaré con más. Tendremos tiempo de hablar en detalle de ellas.Últimamente se ha oído por las redes y la prensa casos en los que se habla de “plagio” de una obra.

¿Qué es esto?

Tan sencillo como lo que decíamos de pequeños en el colegio cuando quería copiarse: “copiota”.Se trata de copiar una obra, hacerla pasar por propia y obtener un rendimiento económico por su explotación.Autores como Pérez Reverte, Cela, Lucia Echevarría, Ana Rosa Quintana…son algunos ejemplos de personas que han sido acusados de esta práctica que ataca la propiedad intelectual.Con esto quiero decirte que no es una cuestión baladí, sino que es un hecho que no es ajeno a nadie te llames como te llames y escribas lo que escribas.Siempre que tengo la oportunidad, me gusta recordar que dentro de las obligaciones del autor recogidas por el artículo 65 TRLPI, en referencia al contrato de edición está:

La de responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra.

Aunque, honestamente, caso de que fueras culpable de este tipo de práctica, este sería un problema más que añadir a los múltiples que te caerían encima.Otros aspectos importantes que seguro te preguntas es:

¿Cómo protejo mi obra de estas prácticas?

Bueno pues, lamentablemente, no se puede impedir a alguien que coja algo y lo copie. O que suba tus originales a un servidor y lo distribuya gratis (piratería digital).Lo que sí podemos hacer es ejercer nuestros derechos para que se nos compense por el daño sufrido.

¿Cómo podemos hacerlo?

Demostrando que esa obra es nuestra. Para ello tenemos algunas a nuestra disposición:·      Registro de la propiedad intelectual.·      Entidades colectivas de gestión de derechos.·      Registros telemáticos como safe creative.Hay muchas, muchas más cuestiones que tienen que ver con aspectos legales y la figura del escritor/a.1.     Relaciones con las agencias literarias.2.     Publicar en Amazon.3.     Depósito Legal.4.     ISBN o ASIN5.     ¿Cómo declaro mis ingresos por venta de libros?6.     ¿Tengo que darme de alta como autónomo?7.     IRPF o IVA ¿Ambos?8.     ¿Tengo que declarar los ingresos de un premio literario?9.     ¿Cuándo puedo rescindir el contrato con una editorial?10. ¿Hay cláusulas abusivas en los contratos editoriales?11. ¿Puede ser el título de mi obra registrado como marca? ¿Y mis personajes?12. ¿Es compatible la jubilación con los ingresos por mis obras? Pues de todas estas cosas y, seguramente, alguna más, iremos hablando en este blog una vez al mes.Seguramente será mucho más sencillo ofrecerte una información más útil si en los comentarios me dejas alguna preocupación legal, relacionada con estos temas, que esté perturbando tu sueño.¿En qué podría ayudarte con estas entradas?  

Jose Carlos Sanchez

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