Me hace gracia esta tendencia que tenemos los humanos a variar el discurso de los hechos según te afectan o no.El debate de estos días sobre la nueva directiva europea sobre derechos de autor que se aprobó el pasado 26 de marzo, es una buena muestra de ello.Date tiempo y respira profundo porque el artículo es largo y profundo.Estás avisado/a.Comenzamos.
¿Libertad de expresión?
Si es para decir algo bueno de mí, sí.Si es para atacarme, criticarme o implica que me tengo que rascar el bolsillo en algo, entonces no.Estamos en un mundo en el que las personas solo tienen derechos pero ninguna obligación. Y quizá por esto estamos donde estamos o como estamos.Esta reflexión tan sesuda que parece que está a punto de sacarte de este artículo para ir a leer otras cosas, viene a colación de la famosa Directiva Europea sobre los derechos de autor en el mercado único digital.Me resulta curiosa la etiqueta utilizada durante un tiempo por la PDLI (Plataforma por la Defensa de la Libertad de la Información): StopCensuraCopyright.No la entiendo.
¿La protección del derecho de autor les resulta censura?
Compensar la utilización del trabajo de alguien no me parece censura. Lo que me parece reprobable e incluso censurable bajo cualquier acepción de la RAE, es beneficiarse del trabajo de otros de manera incalculable para crecer en exposición pública, prestigio y recursos económicos, mientras que los responsables de ese crecimiento no reciben NADA por el contenido creado.
¿Quieres usar el contenido de alguien?
Dos opciones:
- Usa el contenido compartido según su criterio de licencia (Creative Commons).
- Paga por el mismo por cada utilización o en función de un acuerdo previo con su autor.
¿Dónde está la dificultad de entender esto?
Bajo mi punto de vista lo que las plataformas poderosas de internet han utilizado contra esta norma ha sido el discurso del miedo.El cuento de Pedro y el lobo ha venido funcionando desde tiempos inmemoriales. Me vienen a la cabeza también ciertos asuntos relacionados con la vida política de este país que refrendan esta cuestión.Y lo cierto es que la norma no acaba con los derechos de nadie en la red sino que los democratiza aún más. Cuestión que siempre ha estado en boca de los gigantes de internet que aluden a criterios técnicos para decir que es imposible poner filtros a la detección de contenido que vulnera derechos a priori.Podría hablarse de una solución a posteriori, como argumentan, pero
¿Quién compensaría el daño provocado a los creadores por la utilización de contenido?
Me temo que nadie. El daño estaría hecho y nos pasaría como ahora cuando las plataformas de la red permiten que haya miles de copias piratas de nuestros libros sin permiso, y sin que pase nada.
¿Es eso justo?
No.
¿Lo va a solucionar esta directiva?
A mi pesar, tampoco.En este artículo, de hace un tiempo, hablé de lo que se pensaba que iba a suponer la directiva de la Unión Europea y el impacto negativo que iba a tener en el uso de internet.Lo cierto es que después de ese tiempo en el que se ha establecido un debate interno en el parlamento donde se ha escuchado la voz de distintos agentes afectados por la norma, el texto ha mejorado las pretensiones iniciales y las posibles sombras que entonces se planteaban ahora han quedado un poco más resueltas.
¿Implica esto que acabará con cualquier tipo de discusión?
Evidentemente, no.Pero una de las cosas que siempre se han criticado a la misma ha sido el hecho de lo que iba a suponer, como impacto negativo en el día a día de la red, la implementación del articulado en la realidad de las sociedades europeas.En el caso de que estuvieran en lo cierto esas voces, el texto recoge la revisión de esos posibles efectos negativos en un plazo de 5 años desde la entrada en vigor.
Artículos «peligrosos».
Se hace mucho hincapié en esto porque uno de los artículos que más críticas han recibido es el que ha quedado reflejado finalmente como el número 17.Anteriormente, porque esta norma como he dicho ha sufrido muchas revisiones, redactado con el número 13.Me fijo en él porque tanto este como el 15 han llegado a ser tachados de “peligrosos”.El primero de ellos es el que hace referencia a la necesidad de establecer filtros previos en el algoritmo de funcionamiento (aunque no lo dice exactamente así) a los proveedores de servicios para salvaguardar los derechos de autor.Esto es lo que algunas personas ven como pernicioso, limitante o que instará a dichos proveedores a guiarse por una supuesta corriente del miedo a impedir la publicación de todos aquellos contenidos que puedan ser susceptibles de violar contenido protegido.He leído muchas declaraciones en estos días. He revisado muchos artículos en la red al respecto de la noticia. Y, por encima de todo eso, me he leído el texto resultante de la votación en sede parlamentaria europea con sus 86 enmiendas y propuestas de modificación al articulado.Te puedo asegurar que tras este análisis puedo afirmar, sin temor a equivocarme, que muchas de esas personas que han emitido su opinión no se han leído la directiva ni la han analizado en profundidad.Muchos de ellos, estoy seguro, han sido los eurodiputados de algunas formaciones políticas que han votado en contra de la norma.Lo digo porque no entiendo su rechazo a la totalidad de la norma por estar en contra de dos artículos de la misma cuando sus mismas formaciones políticas han propuesto en el Congreso de nuestro país un Estatuto de Autor que contiene algunas de las propuestas que recoge la directiva.
Declaraciones controvertidas y ¿erróneas?
Algunas de esas opiniones han sido realizadas por profesionales del mundo del derecho como la abogada y profesora Ofelia Tejerina.En ellas dice que el derecho de autor, que protege la directiva, NO es un derecho fundamental como lo son la libertad de expresión o de información.Dos cosas aquí:
- Debemos entender de la declaración que la norma protege el derecho de autor y no la libertad de expresión y de información, lo cual es radicalmente falso.
- Que el derecho de autor no es un derecho fundamental. Aquí voy a decir que disiento por no decir que es falso también. Y lo digo porque el derecho de autor establecido como tal, no está recogido en nuestra Constitución, pero si como extensión de la propiedad intelectual, reconocida en la libertad de creación y producción literaria, científica, técnica y artística del art 20.1.b.
Le recuerdo a la profesora, que este artículo forma parte del Título primero de la Constitución, derechos y deberes, por tanto Sección Primera derechos fundamentales y libertades públicas.
¿Hay más?
Siempre hay más.Desafortunadamente.Pero me voy a hacer eco solo de las declaraciones de la responsable de política digital de AMETIC (Asociación de empresas de electrónica, tecnología de la información, telecomunicaciones…), Amalia Pelegrin, que dice que la norma incumple la libertad de expresión, de información, protección de datos y derechos de empresa, además de la ley de comercio electrónico.No quiero frivolizar pero le ha faltado decir que también obliga a los niños a mentir a sus padres y a hacer trampas en el Parchís.Hay que tener cuidado con las declaraciones que se hacen desde determinadas posiciones porque llevamos a las personas, que no son muy versadas en las materias, a dar por ciertas las afirmaciones vertidas por la responsable de una asociación que engloba a más de 300 empresas del sector digital.Si yo fuera mal pensado, que no lo soy, me daría por elucubrar que esta persona hace estas afirmaciones de una manera interesada ya que las tecnológicas son su negocio y estas van a tener que hacer un desembolso importante, las grandes que no las PYMES ni los negocios emergentes en desarrollo, para proteger los derechos de los creadores.
Excepciones o Enmiendas.
Recomiendo su lectura a todo el mundo porque son más interesantes que los propios artículos, pero especialmente a estas personas.La número 21 hace referencia al uso de determinadas frases, vídeos, parodias en atención a su uso y proporcionalidad en la red.Con esto creo que queda satisfecha la curiosidad respecto al derecho a libertad de expresión.Pero también la 33 y 137 que habla sobre la libertad de prensa, desinformación y de expresión.O la 34 y 138 que garantiza la disponibilidad de información fiable en pos de acabar con cuestiones tan bochornosas y deleznables en sociedades avanzadas y democráticas como las fake news (noticias falsas).Para algunos esto último será abordable desde la perspectiva de la libertad de expresión. A mí me parece lamentable cambiar de manera torticera e interesada la opinión de la sociedad de un país a base de noticias de cuestionable veracidad.Bien decía Goebbels que una mentira repetida más de cien veces acaba convertida en verdad.
¿De quién es el mérito en la creación de contenidos?
Hasta ahora se venía dando un problema que nadie asumía. Los creadores de contenidos (literarios, visuales, musicales…) llevaban a cabo sus obras las ponían a disposición de las plataformas y la forma de compensar esta creación estaba sin regular.Por mucho que se diga, las grandes empresas tenían la sartén por el mango para compartir y agregar esas creaciones, lucrarse por ello hasta los límites que todos podemos comprobar y no hacer participe a los creadores de ese éxito de manera proporcional a lo obtenido.Pues bien, esto se ha acabado.Entre otras muchas acciones, la enmienda 37 establece la obligación de retribuir al profesional (aquí se hace referencia sobre todo al profesional periodístico) por sus artículos en función de los derechos de autor generados a lo largo del tiempo por esa publicación.También se obliga a las empresas editoriales a través de la 46 y 47 a ofrecer información al autor, con transparencia, para que pueda conocer los datos de explotación de su obra en cualquier soporte para tener una compensación adecuada.Nuestra legislación en la LPI (Ley de Propiedad Intelectual) ya lo establece en las obligaciones del editor. Pero como todos sabemos es algo que no siempre se cumple.Ahora, habrá que hacerlo so pena de recibir una fuerte sanción.
Ecos en redes sociales sobre vulneración de derechos.
Tengo que volver sobre los ecos que resuenan en las redes sobre la vulneración de los derechos fundamentales de esta norma.¡Ainsss! ¡Las redes! Si se cobrase por hacer determinadas afirmaciones…De verdad que no tengo más interés en la misma que el hecho de ser un autor como tú que me lees.Pero si no lo fuera, me parecería de justicia que una norma velase por los intereses de aquellos que crean frente a aquellos que quieren aprovecharse de sus creaciones a coste mínimo o incluso cero.Pero cuando leo la Enmienda 52 en la que se abunda de manera repetida en la obligación que marca la norma del respeto a los derechos fundamentales, instando a las legislaciones de los estados miembros a hacer lo mismo, incluyendo el derecho al olvido o la 53 con referencia al derecho al anonimato (que es algo que no se había reflejado en normas anteriores, por lo menos que yo tenga constancia) a la hora de tratar datos con fines comerciales, pues que quieres que te diga, sorprende.Entiendo que los individuos están para controlar los excesos del poder legislativo con respecto a ciertas cuestiones manifiestamente injustas.Pero, criticar por criticar… se antoja absurdo.
Artículo 13.3
La redacción del artículo 13.3 queda así:Armonizar y garantizar acuerdos entre las partes para salvaguardar derechos y definir las mejores prácticas teniendo en cuenta los derechos fundamentales el uso de excepciones y limitaciones y evitar el bloqueo automático de contenido.Lean, por favor. Lean.
¿Qué dice la UE?
Imagino que estarán acostumbrados.A mí me saldría remitir a esa plataforma de afectados que dice haber recabado una cantidad enorme de firmas en contra de la norma (no sé si informados correctamente o no) al TJUE y el TEDH, para interponer la correspondiente demanda por vulneración de los derechos fundamentales de los que se habla.Supongo que en el momento que entre en vigor, estarán bien asesorados, lo harán.Si no lo llevan a cabo quedarán retratados como lo que han demostrado: poderosos con miedo a perder sus enormes parcelas de poder.Por cierto que Google ya lo hizo en España con la retirada de Google News.Creo que internet sigue funcionando, la prensa también y no se ha hundido el cielo.La propia web de la UE resume su norma en estos puntos (yo los he resumido un poco más):1. Las plataformas de internet serán las responsables del contenido subido por los usuarios (¿Lógico, no?)2. Memes y GIF, excluidos de la directiva (este punto sé de buena tinta que le preocupaba a más de un usuario de este blog).3. Vínculos a noticias, acompañados de “palabras individuales o breves extractos” se pueden compartir con libertad (esto son acciones habituales en el desarrollo de Twitter o Facebook).
¿Cuándo entra en vigor todo esto?
Tenemos 24 meses para adaptar el texto a la legislación nacional a expensas de la adopción formal del texto definitivo que no creo que tarde mucho.
Conclusiones.
Se protegen los derechos de autor en el entorno virtual frene a gigantes como Facebook, Youtube o Google.A mi juicio no muy desvalidos y expertos en forrarse a costa de vacíos legales en las legislaciones.
¿Quiénes se van a ver beneficiados por esta directiva?
Periodistas, creadores de contenido, músicos, guionistas, editores de noticias entre otros porque con la directiva actual podrán percibir remuneración por sus creaciones de manera proporcionada o negociar acuerdos ventajosos por el uso de lo que creen en las distintas plataformas de la red.
¿Qué pasa con la libertad de expresión?
Ya lo he dicho por activa y por pasiva.Es el propio Parlamento de la UE, no yo, el que habla de la inclusión de medidas para asegurar el respeto a la libertad de expresión.No se entiende el ataque a la norma desde este punto de vista.En concreto se habla de acciones en las cuales se podrán compartir fragmentos de obras con el siguiente objetivo:
- Citar, criticar, reseñar, caricaturizar, parodiar o imitar.
No solo es que se pueda sino que además se protege.Y lo hace porque la mayor parte de las legislaciones del entorno europeo, ya lo permiten.
¿Hay policía en internet?
Yo respondería con otra pregunta: ¿Alguien lo duda?Estamos todos de acuerdo con que se viene censurando contenido en las redes sociales sobre ciertas cuestiones desde hace mucho tiempo (erotismo, ideas políticas…)¿No atenta eso contra la libertad de expresión?¿Dónde está el límite?Hasta hace cierto tiempo Youtube permitía subir un vídeo hasta que, mediada denuncia, se retiraba el vídeo si infringía derechos.
¿Qué cambia?
Que ahora deberán hacerlo antes de subirlo y no después.
¿Cuál es el problema?
Que no quieren perder el dinero que supone proteger tus derechos como creador y los míos.Hay quien ha llegado a criticar la adopción de la medida del artículo 13, proporcionalidad de la remuneración del trabajo del creador.Claro que también hay quién defiende la piratería en internet porque el acceso a la cultura deberá ser gratuito.Que es tan peregrino como que partiendo de la base de que todos los españoles tenemos derecho a una vivienda digna, dejo de pagar mi hipoteca al banco.Se me agotan los calificativos. Juzga tú.
A pesar de todo ¿Es mejorable el texto?
Siempre.Porque el mundo avanza y las leyes lo hacen más despacio y siempre como respuesta a los problemas que plantea el avance tecnológico.Habrá que tener voluntad de acuerdos, de diálogo, y sobre todo una alta dosis de generosidad de esa de la que hablan los multimillonarios dueños de las TIC que ahora dicen que se acabará con la idea democrática de compartir información y creación en la red de manera libre.Todos compartimos, no hay problema, sobre todo si por nuestro trabajo nos compensan de forma justa.Ellos podrán seguir percibiendo sus grandes beneficios por tener la capacidad de ver el futuro.Nosotros aseguraremos su nivel de vida dando sentido a sus creaciones en el presente.
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