Jose Carlos Sanchez

Venta de derechos al cine: lo que necesitas saber

Fiscalidad y Legalidad

A quienes nos gusta escribir historias, no nos paramos a pensar mientras las escribimos dónde acabarán plasmadas. Normalmente pensamos en un libro. Con su portada, sinopsis en la contra, bien maquetado y encuadernado… porque en el fondo, no nos imaginamos que puedan cobrar vida en una pantalla.Y sí, queridos amigos y amigas, los guionistas, son escritores como nosotros.No quiero venir a convencerte en este post para que cambies de profesión. Entre otras cosas porque no te hace falta. Es compatible.Hasta aquí la parte buena. Pero sabes que mi especialidad es la legal. Y en este apartado cosas buenas, lo que se dice buenas, pues es matizable.Hoy vengo a hablarte de la cesión de derechos.¿Para qué?Para que tu historia acabe en un papel, en el entorno digital o en el mundo audiovisual.Porque sí, reconócelo, consumes Netflix, HBO, Prime Video, vas al cine, a poder ser el día del espectador que es más barato. Y, claro, te has planteado que esos personajes que has creado fueran Hugo Silva, Blanca Suarez o Pepe Sacristán.¿No?Pues yo sí. No te voy a engañar.Para que eso sea una realidad la primera pregunta que te viene a la cabeza es:¿De quién son los derechos?Si esa es la pregunta, no has estado atento a mis posts anteriores. Muy mal.Los derechos siempre son tuyos antes de haber firmado ningún contrato con nadie.¿Has firmado algo con alguien?¿Una editorial para publicar la novela? ¿No?Entonces son tuyos. Si has firmado y cedido los derechos para la publicación y distribución de la obra en distintos formatos, deberemos estar atentos a las cláusulas que has firmado.Mi consejo siempre es que mantengas los derechos digitales y de reproducción audiovisual.¿Por qué?Porque nunca sabes qué puede pasar en el futuro y tanto lo uno como lo otro, son negocios que no responden a los intereses en un primer momento de las editoriales. Salvo que seas Pérez Reverte que entonces sí que interesa.Si has cedido los derechos de reproducción y adaptación audiovisual, será el titular de esa cesión, la mayor parte de las veces la editorial, quien tenga que negociar estos términos.Si, tal y como te he dicho, los mantienes en tu poder, podrás negociar con la figura del productor los términos del contrato.Y aquí empieza la madre del cordero.La figura del productor puede ser una persona física o puede ser una persona jurídica (una sociedad).Esta figura aglutina bajo su paraguas otras que también participan en la producción de la película o serie. Te dejo algunas para que te sitúes:

  • Dirección
  • Guión (muy importante en lo que respecta a la adaptación)
  • Música
  • Interpretes y Técnica
  • Montaje
  • Etc…

¿Por qué es importante que te cuente esto?Pues porque el productor deberá llevar a cabo un contrato diferente con cada uno de estos profesionales. Y, eso, quieras o no, afecta al que va a llevar a cabo contigo como “padre” “madre” de la obra a adaptar.¿Cómo lo hace?Lo primero que hace cuando detecta una novela que le parece interesante para llevar a la pantalla, es interesarse por los derechos, por el titular de estos y después, firmar un contrato de opción. Esto es importante.Una opción no significa que vaya a realizar definitivamente la película. Por eso pagará una especie de adelanto por la obtención de ese derecho de opción, vamos a llamar preferencial.No te frotes las manos porque no te vas a hacer millonario, ni te retiras con eso.Con los royalties de las ventas de tu novela, seguramente tampoco, pero como el cine apareja el glamour igual te habías visto en la Gala de los Goya o en los Oscar y… hay que ir más despacio.El productor ha decido llevar a término la opción y hacer la película.¿Qué ocurre?Pues en ese caso se firma otro contrato, o se acude a una cláusula del anterior, según el que pueden ocurrir dos cosas:

  1. Pago único por los derechos de la obra.
  2. Un porcentaje por la taquilla.

Puede parecer una tontería, pero de esta decisión dependerá muy mucho la obtención de unos ingresos más o menos elevados.No es lo mismo una película o una serie con Brad Pitt y Will Smith que con dos actores que comienzan, seamos serios.Ante me he referido a los distintos contratos que el productor debe firmar sobre la titularidad de derechos con distintos profesionales.Esto es así, porque el resultante del trabajo conjunto, la película, es una obra en colaboración.A efectos legales, el guion, se considera siempre obra original que lleva aparejada Propiedad Intelectual, aunque está basada en una obra preexistente.¿A qué se refiere el contenido del derecho de opción del productor?En el contrato se establece una cláusula por la que se faculta al productor para autorizar, en exclusiva, la reproducción, distribución, comunicación pública, etc…a terceros. Normalmente, también suele hacerse referencia a los soportes en los que se llevarán a cabo esas acciones: DVD, Blue Ray, CD…Todo ello a cambio de un precio que se acuerda.Como decíamos antes, si se hace la película se paga la cantidad acordada en función de la utilización de cada uno de esos soportes a través de los cuales ha sido distribuido.Mi recomendación desde estas líneas al escritor/a es que se asesore bien con un profesional para negociar un acuerdo restrictivo que le permita mantener derechos sobre distintas adaptaciones a otros medios de difusión y artísticos. Me refiero por ejemplo, las plataformas de streaming o el teatro, los musicales… ahora está muy de moda.Pongo de ejemplo “El Médico”.¿Quién se lo hubiera dicho a Noah Gordon?Y otra cosa que es muy importante y sobre la que no se ponía demasiado el acento hasta que empezaron a llegar las primeras controversias legales a los juzgados de todo el mundo: el “derecho de personajes”.Algo muy interesante sobre lo que podríamos profundizar otro día.La línea es muy difusa con el derecho de patentes y marcas. Y vivimos en un mundo copado por el merchandising.¿Verdad Harry Potter?Hablemos ahora de la distribución. Algo muy importante.Que se lo digan sino a las editoriales pequeñas y medianas de este país.En el caso del mundo audiovisual hay diferentes acuerdos que se deben firmar para proteger la propiedad intelectual.¿Por qué?Pues porque hablamos de distintos países por los que circulará, si todo va bien, la película.En este caso, dependiendo de los países, hay que proteger los derechos de cuestiones como doblajes, subtítulos, etc… para que el espíritu de la obra y su mensaje no se vea diluido en función de los intereses de cada gobierno de turno.No es que, como escritores, nos importe demasiado. Pero hago un aparte para los derechos que asisten a los artistas, interpretes y demás. Lo hago porque hay un tratado, el de Beijing de 2012, que, de conformidad con el Convenio de Berna, protege los derechos de propiedad intelectual de los artistas.Sí, amigos y amigas, los artistas interpretan un personaje, le dotan de vida, por tanto, también su actuación está protegida por la propiedad intelectual.En cuanto a la legislación nacional, que ha sido reformada no hace mucho y que, afortunadamente, ahora está en estudio para su adaptación con el famoso Estatuto del Autor, es importante acudir al artículo 87 de la LPI.En este ámbito conocemos quién reconocido por la ley como autor. Y así:

  • Director-Realizador
  • Autor de argumento, adaptación, guion o diálogos.
  • El autor de la música creada para la obra.

No quiero terminar este artículo sin resaltar que, tras la venta de derechos del autor, este conserva los derechos de explotación en edición gráfica y escénica.Lo quiero recalcar por el inciso del artículo sobre los distintos soportes de distribución.Es importante saber que en ese sentido el autor debería poder tener la facultad de renegociar las condiciones caso que se quisiera adaptar la novela a esos soportes.Una vez finalizado su acuerdo con el productor, ¿Podría volver a vender los derechos para obra audiovisual?Sí. Pero en este caso deberían haber transcurrido 15 años desde el contrato celebrado con el productor.En este sentido la legislación es difusa porque no especifica si se refiere al contrato de opción sin ejercitar o a otra cuestión.Hago mención expresa a este punto porque la propia LPI concede en los derechos de explotación al productor audiovisual 50 años para ejercerlos. Por tanto, entiendo que se refiere al caso en el que la opción, no se ejecuto finalmente.Si te fijas, lector/a, no he hablado de porcentajes, de cantidades, nada de esto. Y no lo he hecho porque es un espacio que queda reservado a tu capacidad de negociación. A lo que seas capaz de negociar con el productor.Como es lógico, las distintas posiciones de fuerza determinarán de alguna manera, las cantidades que ofrezcan y de las cuales sea muy complicado que puedas moverte.¿Consejo?Nuevamente. Déjate asesorar por un buen profesional.En un mundo en el que cada vez hay más contenidos y más plataformas para distribuirlos, se hace necesaria la redacción de contratos que fijen y dejen claras a las partes sus derechos y obligaciones.¿Qué te parece?¿Tienes dudas?¡Cuéntame!

Jose Carlos Sanchez

3 Comentarios

  1. Fran

    Buenas tardes,
    Tengo una duda espero que me puedas ayudar, ¿es posible escribir un libro que es una ficticia continuación de una famosa película o puedo tener problemas legales?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Caja de Letras

      Sin obtener permiso de quien tenga actualmente los derechos de esa película, la única manera de hacerlo sería que escribieras y distribuyeras la obra sin ánimo de lucro, lo que se conoce comúnmente como «fanfiction».

      Responder
  2. Marta García Valdés

    Hola. Yo tengo escrito un libro que creo que podría adaptarse bien al cine. A quien se lo puedo enviar?

    Responder

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